Sentencia N° 265 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de marzo de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 0265, Exp. 06-1700, 05/03/2007
Expediente06-1700
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-03-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 5 de marzo de 2007, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, JUAN CARLOS MEDINA, contra la decisión del Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia. La controversia se centró en la existencia de una relación laboral entre el demandante y la empresa demandada, ZOE INVESTMENTS DE VENEZUELA C.A., la cual fue negada por el tribunal inferior al considerar que el demandante actuaba como propietario y no como trabajador subordinado.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la alzada, luego del análisis y valoración de las pruebas aportadas por la demandada a fin de desvirtuar la presunción de laboralidad de la relación discutida, concluye acertadamente que en dicha unión no están presentes los elementos propios de una relación de trabajo (labor por cuenta ajena, subordinación, y salario), y así lo señala, en los siguientes términos: Según establece la Ley Orgánica del Trabajo y la doctrina reiterada, así como la jurisprudencia patria, para que exista una relación de trabajo el juez debe tener por probado fuera de otra consideración su existencia, con todas sus características, tales como el desempeño de la labor por cuenta ajena, la subordinación y el salario, y que de no cumplirse alguna de las condiciones de existencia, tales como la labor por cuenta ajena, la subordinación o el salario no se estaría en presencia de una relación laboral. Es por lo que la Ley exige que para determinar si una relación es de tipo laboral deben darse los requisitos tales como ajenidad, dependencia o salario. Así pues, siendo el ciudadano Carlos Anzola Delgado Gerente General de la empresa Horizontes Vías y Señales, es decir, tratándose de un alto directivo de la empresa que integraba la junta directiva de la misma como Director Gerente quienes conjuntamente dirigían las funciones de la empresa, desprendiéndose de autos que ejercía las gestiones diarias de la misma; la representación de ésta ante la Administración central y descentralizada, que en ningún momento seguía instrucciones de algún superior, así como también evidenciándose de autos las cantidades recibidas como honorarios profesionales, esta Sala comparte a plenitud lo dicho por el Sentenciador de la recurrida, una vez que esta desvirtuado el elemento de subordinación, el cual resulta categórico de una relación laboral.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante contra la sentencia emanada del Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de fecha 13 de julio del año 2006, reproducida en fecha 31 del mismo mes y año. De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte recurrente.
Palabras clave
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