Sentencia N° 265 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de abril de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 265, Exp. 02-402, 29/04/2003
Expediente02-402
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-04-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 29 de abril de 2003, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por Jesús Peñaloza Moreno contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo, que había confirmado la decisión de primera instancia que declaró prescrita la acción por conceptos laborales. La Sala argumentó que la recurrida no incurrió en inmotivación ni en incongruencia negativa, ya que fundamentó adecuadamente su decisión en relación con las pruebas presentadas y la normativa aplicable.

Extracto de la motiva

La finalidad procesal de la motivación de la sentencia consiste precisamente en permitir que la Sala controle la legalidad del fallo al decidir el recurso de casación. Si el Juez no expresa los motivos de hecho y de derecho en que fundamenta el fallo de cualquiera de las cuestiones planteadas, incurrirá en inmotivación absoluta respecto a ese punto determinado de la controversia y la sentencia será, en consecuencia, nula. Ha sido jurisprudencia consolidada y constante de este alto Tribunal, que la inmotivación es el vicio que provoca la omisión de uno de los requisitos esenciales de la sentencia contenido en el ordinal 4º de la citada disposición legal. Se ha sostenido en reiteradas oportunidades que el vicio de inmotivación puede darse cuando: a) se omite todo razonamiento de hecho o de derecho; b) las razones del juzgador no tienen relación con el asunto decidido; c) los motivos se destruyen unos a otros por contradicciones graves e insubsanables, o son motivos tan vagos o absurdos, que impiden conocer el criterio seguido para decidir; y d) cuando se dejan de analizar las pruebas aportadas a los autos, incurriendo el Sentenciador en el denominado “vicio de silencio de prueba”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación presentado contra la sentencia definitiva dictada el 2 de abril de 2002, por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo Accidental de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 274 y 320 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

cobro de prestacionesprescripcióninmotivaciónincongruencia negativaderecho laboraldocumentos privadospruebas documentales

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