Sentencia N° 264 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de junio de 2026
TSJ/SCS, Sent. N° 264, Exp. 24-212, 09/06/2026
Expediente24-212
PonenteENEIDA ALEXANDRA MORENO PÉREZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2026-06-09
DecisiónAdmite
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, admite el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que había declarado con lugar el recurso de apelación interpuesto por el demandante. La Sala establece que el recurso fue presentado dentro del plazo y con los requisitos formales necesarios, por lo que se ordena seguir el procedimiento correspondiente. La decisión se fundamenta en la presunta violación de normas de orden público y el interés superior del niño.
Extracto de la motiva
Ahora bien, “el interés superior del niño” es un concepto jurídico indeterminado que debe ser ponderado y establecido de manera casuística, no es menos cierto que hay casos en que el legislador en la ley de antemano establece “el interés superior del niño”, verbigracia, lo establecido en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (Sic), según el cual todo niño de hasta siete (7) años de edad debe estar forzosamente con la madre, salvo que se produzcan las excepciones que la propia ley consagra; por lo que el Tribunal Superior que dicta la sentencia recurrida cuando decide como lo hizo, violó el artículo 78 de la Constitución y se apartó de la doctrina que al respecto la Sala Constitucional estableció en su sentencia No. 766/2007. Considera esta representación igualmente que la sentencia cuyo control de legalidad se solicita, aparte de infringir los principios que componen la protección integral, cuya incolumidad en definitiva interesa al orden público, que además de constituir un desiderátum propio del Estado comporta un compromiso asumido por éste frente a terceros Estados, desconoce los principios recogidos en la Convención sobre los Derechos del Niño, cuya Ley Aprobatoria es del 28 de agosto de 1990, y que establece en su artículo 3 (…). En este sentido, por cuanto aprecia esta Sala de Casación Social que el recurso no ha sido intentado maliciosamente, a la vez, que existen motivos racionales para interponerlo, en virtud de la presunta violación de normas de orden público, se admite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, razón por la cual se ordena seguir el procedimiento previsto en los artículos 489-D, 489-E, 489-F y 489-G eiusdem, por remisión del artículo 490 antes mencionado.
Dispositiva
PRIMERO: ADMITE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada ciudadana NEILA MAIRIM LABRADOR ARAQUE, contra la sentencia dictada el 1 de abril de 2024, por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira; SEGUNDO: se ORDENA notificar a través de los medios telemáticos conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.