Sentencia N° 264 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de junio de 2023
TSJ/SCS, Sent. N° 264, Exp. 14-1212, 29/06/2023
Expediente14-1212
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion
Fecha de la decisión2023-06-29
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 29 de junio de 2023, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, CERVECERIA POLAR, C.A., contra el fallo del Juzgado Noveno Superior del Trabajo que había confirmado la decisión de primera instancia que declaró parcialmente con lugar la demanda por cobro de indemnizaciones derivadas de enfermedad ocupacional. La Sala consideró que no existieron vicios en la motivación del fallo recurrido y que se cumplió con las disposiciones de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, confirmando así la indemnización establecida por el tribunal inferior.
Extracto de la motiva
Ahora bien, en la libelo de demanda no se alega que la falta de entrega de implementos de seguridad haya causado o guarde relación con el origen de la enfermedad, es decir, dicho hecho jamás fue debatido ni formó parte del proceso. La recurrida, sin explicación alguna, trae al proceso un nuevo hecho no debatido (en franca violación al derecho a la defensa de la demanda) y sobre ese fundamenta la condena de nuestra representada al pago de la indemnización prevista en el artículo 130 LOPCYMAT. Lo anterior se configura como una manifiesta incongruencia con los términos en que quedó circunscrita la litis y, por tanto, el supuesto incumplimiento en acerca de la entrega o no de los implementos de seguridad debe ser tenido como jurídicamente inexistentes. Esta violación tiene una influencia determinante en el fallo, ya que al haber establecido un fundamento para la condena del pago de la indemnización fuera de lo alegado y debatido por las partes, colocó a nuestra representada en una indefensión absoluta, por lo cual solicitamos que se declare CON LUGAR la presente denuncia. (Sic). Acusa el formalizante que la sentencia recurrida adolece del vicio de error en la motivación, toda vez que establece que “no consta la entrega de implementos de seguridad, ni cuáles implementos fueron entregados durante la relación de trabajo”, considerando que esa circunstancia es un incumplimiento de la normativa en materia de seguridad y salud que causó la enfermedad del demandante. Sostiene que, el ad quem trae al proceso un hecho nuevo no debatido en el proceso, condenando a la demandada al pago de la indemnización prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT), lo cual configura una manifiesta incongruencia con los términos en que quedó circunscrita la litis, teniendo influencia determinante en el dispositivo del fallo, por cuanto al haber establecido un fundamento para la condena del pago de la indemnización fuera de lo alegado y debatido por las partes, colocó a la accionada en una indefensión absoluta. Ha venido estableciendo la Sala que, el vicio de error en la motivación se configura cuando los motivos expresados no guardan ninguna relación con la pretensión deducida y con las excepciones o defensas opuestas, caso en el cual los motivos aducidos a causa de su manifiesta incongruencia con los términos en que quedó circunscrita la litis, deben ser tenidos como jurídicamente inexistentes.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra el fallo dictado por el Juzgado Noveno Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 16 de julio de 2014. SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido.