Sentencia N° 264 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de marzo de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 0264, Exp. 06-1657, 05/03/2007
Expediente06-1657
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-03-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

En esta sentencia, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre un recurso de casación interpuesto por LUIS ALBERTO NAVA JIMÉNEZ contra la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Estado Zulia, que había declarado sin lugar su apelación sobre diferencias de prestaciones sociales. La Sala confirma el fallo de la instancia inferior, argumentando que no se demostró la aplicación de la Convención Colectiva que alegaba el demandante, quien fue considerado un trabajador de confianza y, por tanto, excluido de los beneficios de dicha convención.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Social, al analizar el recurso, establece que el demandante no logró demostrar que su relación laboral estuviera amparada por la Convención Colectiva, ya que el Tribunal de Alzada concluyó que era un trabajador de confianza. Se argumenta que la Convención Colectiva no excluye a los trabajadores de dirección y confianza, y que el artículo 509 de la Ley Orgánica del Trabajo permite a las partes exceptuar a ciertos trabajadores de su aplicación, lo cual no se hizo en este caso. La Sala también resalta que la interpretación de las normas laborales debe favorecer al trabajador, pero en este caso, el demandante no cumplió con la carga de la prueba necesaria para demostrar su derecho a las prestaciones sociales reclamadas.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 26 de julio del año 2006. Se condena en costas del recurso a la parte actora recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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