Sentencia N° 263 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de abril de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0263, Exp. 16-343, 05/04/2017
Expediente16-343
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-04-05
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 5 de abril de 2017, declaró sin lugar los recursos de casación interpuestos por ambas partes en un caso de cobro de prestaciones sociales. La sentencia de alzada había confirmado el fallo del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que había declarado parcialmente con lugar la demanda de la actora. La Sala argumentó que la decisión recurrida cumplía con los requisitos formales establecidos en la ley y que no existían vicios que invalidaran el fallo.

Extracto de la motiva

La recurrente afirma que si bien el ad quem se pronunció sobre cada uno de los puntos resumidos por las partes, obvió señalar cuáles eran los aspectos de la sentencia del a quo que no sufrieron modificación y se mantuvieron firmes, de manera que el fallo en su totalidad se valiera por sí mismo, lo que impide que pueda conocerse qué fue lo decidido, sin tener que acudir a la sentencia de primera instancia, a pesar de que la recurrida haya confirmado en todas sus partes el dispositivo de la decisión apelada. Sostiene que la deficiencia del fallo del superior impide conocer cuáles fueron los conceptos condenados y los parámetros de la experticia, respecto de los intereses y la indexación. Es decir, “¿cuál fue la antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades condenadas a pagar? ¿cuántos de estos días se ordenaron pagar? ¿cuál fue el salario utilizado y el método de cálculo utilizado para llegar al monto de la condena? ¿cómo se defiende nuestra representada de unos conceptos que no constan en la sentencia recurrida?” [Énfasis del original]. Indica que la infracción es determinante, en virtud que la sentencia de alzada no podría ser ejecutada sin contar con la de primera instancia, configurándose así una violación del orden público.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR los recursos de casación anunciados y formalizados por ambas partes, contra el fallo emitido por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, el 2 de marzo del 2016. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión recurrida.

Palabras clave

prestaciones socialescobrocasación

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