Sentencia N° 263 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de abril de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0263, Exp. 13-653, 29/04/2015
Expediente13-653
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-04-29
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por la CANTV contra una sentencia que había declarado parcialmente con lugar la apelación de los demandantes, quienes reclamaban la homologación de sus pensiones de jubilación. La Sala anuló la sentencia impugnada y, tras analizar los argumentos, declaró parcialmente con lugar la demanda, reconociendo el derecho de los demandantes a la homologación de sus pensiones desde el 1 de enero de 1998 hasta el 29 de junio de 2007, excluyendo ciertos aumentos salariales que no eran aplicables a jubilados.

Extracto de la motiva

El error de interpretación ocurre cuando el Juez, aun reconociendo la existencia y validez de la norma que ha seleccionado, yerra en la determinación de su verdadero alcance general y abstracto, haciendo derivar de ella consecuencias que no resultan de su contenido. El recurrente advierte que la recurrida incurre en error de interpretación del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, en cuanto a la determinación del salario base de cálculo aplicable a la pensión de jubilación, utilizando como fundamento los criterios contenidos en las decisiones anteriormente señaladas, entre los que concluye que el salario para fijar la pensión de jubilación es el salario normal, mas no hace mención cuál fue el salario que utilizó la recurrida, ni precisa en que parte de la sentencia se puede observar la delación, posteriormente continua con un análisis dual contenido en la misma denuncia, donde sostiene que el juzgador de alzada incurrió en un grave error al acordar de forma general la homologación de las pensiones de jubilación entre octubre de 2004 y junio de 2007, pues la situación de los trabajadores jubilados no es asimilable ni homologable a la cuantía de los aumentos y salarios que corresponde a un trabajador activo.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia dictada el 07 de enero de 2013, por el Juzgado Noveno Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE ANULA el fallo recurrido. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos Erlinda Sosa Piñango, Carmen Marino Vivas, Jaime José Gregorio Orezzoli Quevedo, José Iván Carvajal Belandria, Vivino Antonio Villanueva, Henry Omar Udiz Gómez, Rafael García Durán Y Morelba Rojas Mendoza, ampliamente identificado en autos, contra la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV).

Palabras clave

pensionesjubilaciónCANTVrecurso de casaciónhomologación

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca