Sentencia N° 262 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de marzo de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0262, Exp. 14-1365, 28/03/2016
Expediente14-1365
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-03-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 28 de marzo de 2016, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la co-demandada CNPC Venezuela Services LTD C.A. contra la sentencia del Tribunal Séptimo Superior del Trabajo, que había confirmado parcialmente la demanda de indemnización por enfermedad ocupacional presentada por Roger Antonio Ortiz Paraguacuto. La Sala consideró que no se evidenció la falta de notificación al Procurador General de la República, ya que la decisión no afectaba los intereses patrimoniales del Estado. Asimismo, se reafirmó la responsabilidad de la empresa demandada en el pago de indemnizaciones por daños morales y laborales.
Extracto de la motiva
La acción que originó el presente procedimiento persigue la satisfacción de la pretensión de pago de indemnizaciones por enfermedad profesional derivadas de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, del Código Civil: daño moral y lucro cesante, la reparación prevista en el artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo y la cancelación de diferencias en el pago de acreencias laborales (prestación de antigüedad: legal, adicional y contractual) al actor por parte de la empresa CNPC Venezuela Services L.T.D. S.A. y en forma solidaria por la empresa PDVSA GAS, S.A. En procura de su solución, el juzgado de primera instancia declaró sin lugar la falta de cualidad opuesta por la codemandada PDVSA GAS, S.A.; sin lugar la defensa de prescripción opuesta por la codemandada CNPC Venezuela Services L.T.D. S.A y parcialmente con lugar la demanda. Esta decisión ordenó, de conformidad con el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la notificación de este ente estatal, con la indicación de que una vez practicada ésta comenzaría a computarse el lapso de cinco (5) días hábiles para el ejercicio de los recursos legales pertinentes, sin suspensión alguna por cuanto dicha decisión no obra directa ni indirectamente contra los intereses patrimoniales de la República por cuanto a esta última no se le causó ningún agravio.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte codemandada (CNPC Venezuela Services L.T.D. S.A.), contra la decisión de fecha 07 de abril de 2014, dictada por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SIN LUGAR la falta de cualidad opuesta por la codemandada PDVSA GAS, S.A. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano Roger Antonio Ortiz Paraguacuto contra la sociedad mercantil CNPC Venezuela Services L.T.D. S.A. CUARTO: SE ORDENA a la parte demandada a pagar al accionante los conceptos y cantidades condenados conforme a los parámetros y condiciones establecidos en la motiva del presente fallo. QUINTO: SE CONFIRMA la decisión recurrida.