Sentencia N° 262 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de abril de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0262, Exp. 12-357, 28/04/2015
Expediente12-357
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-04-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, dictó sentencia a favor de Reinaldo Enrique Rodríguez Salmerón, quien había interpuesto un recurso de casación contra la decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de Anzoátegui. La Sala declaró con lugar el recurso, anulando la decisión impugnada y parcialmente con lugar la acción intentada por el demandante, en relación a la reclamación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Se estableció que la relación laboral estuvo regida por dos regímenes jurídicos distintos, lo que llevó a la Sala a revisar y determinar los conceptos correspondientes a cada uno de ellos.
Extracto de la motiva
La Sala ha sostenido que la falta de aplicación de una norma jurídica ocurre cuando el sentenciador no emplea o niega aplicación a una norma vigente que es la aplicable al caso en cuestión, dando lugar a nulidad cuando su no aplicación tiene incidencia en lo dispositivo del fallo. Ahora bien, sobre la norma denunciada, la recurrida dispuso lo que sigue: De igual forma, en cuanto a la inconformidad con la inaplicabilidad del instrumento Colectivo Petrolero señalado para todo el tiempo de duración de la prestación de servicios, al sostenerse que se incurre en errónea aplicación de la cláusula 9 de dicho contrato, que establece la retroactividad en le (sic) pago de la antigüedad, toda vez que de las actas procesales -en criterio de la representación judicial recurrente- emergen suficiente (sic) elementos probatorios que permite (sic) derivar su procedencia, en tal sentido se aprecia luego de la revisión exhaustiva de las actas, que la relación laboral de autos tal como dictaminare el a quo, se desarrolló bajo dos regímenes jurídicos, el primero amparado por la normativa consagrada en la Ley Orgánica del Trabajo, en el periodo (sic) comprendido desde 25-05-2006 al 30-10-07, luego del cual el patrono del trabajador materializó la aplicación de los beneficios consagrados en el Contrato Colectivo Petrolero 2007-2009, infiriéndose del libelo de demanda que, respecto del beneficio de alimentación consagrado en dicho instrumento colectivo, éste es solicitado desde el mes de octubre de 2007, aspecto que permite derivar indubitablemente la no aplicabilidad de la Convención in commento para toda la vigencia de la vinculación laboral, argumento que conlleva a desestimar la pretensión de la parte actora, ratificándose la condena de los conceptos establecidos por el Tribunal de la causa, conforme a las previsiones de la Ley Orgánica del Trabajo, cuyo monto, luego de las deducciones respectivas, alcanza la suma de Bs. 1.969,84. Así se declara.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra el fallo del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de 9 de febrero de 2012. SEGUNDO: ANULA la decisión impugnada. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada por Reinaldo Enrique Rodríguez Salmerón, contra la sociedad mercantil Asuntos y Servicios Petroleros C.A. (PETROSEMA). No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Palabras clave
prestaciones socialesrecurso de casaciónconvención colectiva