Sentencia N° 262 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de marzo de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 0262, Exp. 10-205, 17/03/2011
Expediente10-205
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2010-03-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia N° 0184, admitió el recurso de control de legalidad interpuesto por la representación de PDVSA Petróleos S.A. contra la decisión del Juzgado Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, que había declarado con lugar el recurso de apelación del demandante. La Sala concluyó que la acción por cobro de prestaciones sociales estaba prescrita, ya que el demandante no había interrumpido el término de prescripción establecido en la Ley Orgánica del Trabajo.

Extracto de la motiva

La recurrente alega que el ad quem incurrió en el vicio de falta de aplicación de los artículos 61 y 64 literal a) de la Ley Orgánica del Trabajo, ya que consideró que los conceptos referidos al fondo de ahorros y al fondo de capitalización de jubilación no se encontraban prescritos. La recurrida declaró prescrita la acción por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales luego de verificar del contenido de las actas procesales, que la relación laboral existente entre el demandante y la demandada finalizó el 31 de enero de 2003, y que el demandante interpuso la presente acción judicial por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales en fecha 31 de octubre de 2007, sin que pudiera demostrarse acto interruptivo de prescripción de la acción de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo; sin embargo declaró respecto a los conceptos de fondo de ahorros y fondo de capitalización de la jubilación, “que por la naturaleza en que se generan no tienen lapso de prescripción”, ordenando a la demandada el pago por concepto de fondo de ahorro la cantidad de un mil trescientos trece bolívares fuertes con cincuenta y tres céntimos (Bs. F 1.313,53), y por concepto de fondo de capitalización de la jubilación un monto de once mil seiscientos veinte bolívares fuertes con noventa y cinco céntimos (Bs. F 11.620,95).

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de control de legalidad interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A., contra la sentencia publicada el 21 de octubre de 2009 por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; 2) ANULA la sentencia recurrida; 3) SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano Oscar Enrique Portillo Urdaneta, por cuanto esta Sala constató que en el presente caso operó la prescripción de la acción.

Palabras clave

control de legalidadprestaciones socialesprescripciónfondo de ahorrosfondo de capitalización

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