Sentencia N° 262 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de marzo de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 0262, Exp. 08-1190, 23/03/2010
Expediente08-1190
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-03-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, decidió el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, confirmando la decisión del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo que había declarado parcialmente con lugar la demanda de cobro de prestaciones sociales. La Sala consideró que no existió quebrantamiento de formas sustanciales que afectaran el derecho a la defensa y al debido proceso, y que la sentencia recurrida no presentaba vicios que justificaran su nulidad. Finalmente, se declaró sin lugar el recurso de casación, manteniendo la decisión de la instancia inferior.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, dejó establecido que dada la complejidad del asunto debatido, se difería la oportunidad para dictar la sentencia por un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles, cuya audiencia tendría lugar a las 2:30 p.m. Ahora bien, el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra para casos excepcionales, bien por la complejidad del asunto debatido o bien por caso fortuito o de fuerza mayor, que el Juez Superior del Trabajo, pueda diferir por una sola vez la oportunidad para dictar sentencia, por un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles, después de concluido el debate oral. También se deja claramente expresado en la norma, que el juez deberá por auto expreso, determinar la fecha para la cual ha diferido el acto para sentenciar, a los fines de la comparecencia obligatoria del apelante. Revisadas las actas del expediente, no encontró la Sala, que el Juzgado haya cumplido con tal exigencia, es decir, tal y como lo denuncia la parte recurrente, el Superior no dejó claramente expresado la fecha para la cual fue diferido el acto para dictar sentencia, quedando limitado el apelante al señalamiento hecho en acta de fecha 7 de mayo de 2008, según la cual, el acto tendría lugar en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles, cuya audiencia tendría lugar a las 2:30 p.m. No obstante el error, la Sala guiada por las orientaciones dadas por la Constitución Nacional, en sus artículos 26 y 257, y por criterios reiterados de manera pacífica en este Alto Tribunal, considera inútil declarar la nulidad de la sentencia en el presente caso, toda vez que se ha verificado que en el acto de fecha 14 de mayo de 2008, el cual fue la oportunidad en que se llevó a cabo la lectura de la sentencia, estuvieron presentes la representación judicial de ambas partes en conflicto, por lo que bajo este argumento no existe daño que reparar.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte demandada, en consecuencia, se CONFIRMA la decisión emitida por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, en fecha 21 de mayo de 2008.

Palabras clave

contradiccióncasaciónprescripciónunidad del fallosentenciamotivación

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