Sentencia N° 262 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de abril de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0262, Exp. 04-018, 14/04/2005
Expediente04-018
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-04-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, decidió el recurso de casación interpuesto por Héctor Manuel Tovar Parra contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Estado Carabobo, que había declarado sin lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales. La Sala concluyó que la demanda fue contestada por Luis Ortega Baca, quien actuó como vicepresidente de la empresa demandada, y que su actuación fue válida a pesar de las alegaciones sobre la falta de poder, ya que se consideró que cumplía con las funciones de dirección y administración según los estatutos de la compañía.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el formalizante alega que la demanda fue contestada por el ciudadano Luis Ortega Baca, en su carácter de vicepresidente de la empresa demandada, asistido por el abogado César Colina, quién no estaba autorizado para ello por los estatutos de la compañía, ni por las asambleas que se realizaron con posterioridad a la constitución de la misma, así como tampoco presentó poder alguno en el que se le otorgara tal facultad, por lo que el juzgador superior debió considerar como no contestada la demanda. Sin embargo, el sentenciador superior se limitó a transcribir segmentos de fallos referentes al poder defectuoso o insuficiente -que nada tienen que ver con el presente caso-, infringiendo la mencionada norma al concluir que sí fue contestada la demanda.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 06 de mayo del año 2002. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en los artículos 274 y 320 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

cobro de prestacionesrecurso de casaciónrepresentación legalconfesión fictapoder defectuosoderecho laboralCódigo de Procedimiento Civil

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