Sentencia N° 262 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de abril de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 262, Exp. 02-211, 29/04/2003
Expediente02-211
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-04-29
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, decidió declarar sin lugar el recurso de casación interpuesto por las codemandadas Inversiones La Cuarta, C.A. y Proyectos Cervantes, C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Quinto del Trabajo, que había declarado parcialmente con lugar la apelación y la demanda. La Sala analizó las denuncias de inmotivación y error de juzgamiento, concluyendo que no existían contradicciones en la motivación del fallo recurrido y que la carga de la prueba recaía sobre las codemandadas.
Extracto de la motiva
La contradicción en la motivación del fallo que denuncia la parte recurrente, no es tal, puesto que si bien se comprobó que el salario del demandante a la segunda quincena del mes de junio de 1995, era de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00) mensuales, no resulta de ello que el salario a la terminación de la relación de trabajo en fecha 23 de julio de 1995, fuera dicha cantidad. La propia codemandanda Proyectos Cervantes, C.A., afirmó en la contestación de la demanda, según quedó establecido en la motivación del fallo y no rechazado por dicha codemandada, que el último salario del trabajador demandante era superior a cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00), señalados en los recibos. La codemandada Proyectos Cervantes, C.A., señaló y no probó que el salario del demandante era de ciento treinta y ocho mil quinientos cuarenta bolívares con veintinueve céntimos (Bs. 138.540,29). Entonces, según lo expuesto no hay contradicción ninguna en los motivos del fallo; pues primero se estableció que el salario a junio de 1995, era de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00), y posteriormente se estableció que debía tenerse como cierto que el último salario devengado en julio de 1995, era de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00), toda vez que la parte accionada no demostró que fuese uno menor.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, actuando en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado por las codemandadas Inversiones La Cuarta, C.A. y Proyectos Cervantes, C.A., contra la sentencia definitiva dictada en fecha 28 de febrero de 2002, por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se condena en costas a la recurrente, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 274 y 320 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
cobro de prestacionesrelación de trabajoinmotivaciónerror de juzgamientosustitución de patronoresponsabilidad solidariasalarioprescripción