Sentencia N° 262 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de abril de 2002
TSJ/SCS, Sent. N° 262, Exp. 01-750, 25/04/2002
Expediente01-750
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-04-25
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la empresa Constructora Loma Redonda C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior que había declarado con lugar la demanda de indemnización por accidente de trabajo presentada por José Pérez Lenis. La Sala fundamentó su decisión en la falta de pruebas que desvirtuaran la relación laboral entre el demandante y la empresa demandada, así como en la inadecuada formalización de las denuncias de infracción de ley planteadas por la parte recurrente.
Extracto de la motiva
La Alzada fundamentó su decisión de declarar con lugar la demanda, en las siguientes consideraciones: 'Ahora bien, como quiera que el documento en referencia, contentivo de la convención celebrada entre la sociedad mercantil “Constructora Loma Dorada C.A.”, supra identificada, y el ciudadano JOAQUÍN BRITO, es del tipo privado, éste no le es oponible al actor de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, y para su valoración debió haber sido ratificado en contenido y firma -Principio de Control de la Prueba- en el proceso con las debidas garantías procesales de impugnación para su antagonista. De allí que, amén de que el supradicho documento aparece -según su propio contenido- rubricado en fecha 20 de abril de 1998 y autenticado casi un año después -05 de marzo de 1999- y no haber sido ratificado respecto al referido otorgante, Joaquín Brito, no le merece plena prueba a este Tribunal de que entre la co-demandada “Constructora Loma Dorada, C.A.” y el prenombrado ciudadano, por lo menos, para la época que acusa el accionante sufrió el accidente laboral existiere convención alguna. ASI SE DECLARA.' 'Como quiera que las co-demandadas no lograron desvirtuar la presunción de la relación laboral a que refiere el artículo 65 de la Ley especial que rige la materia y que opera a favor del accionante, forzoso es para este sentenciador declarar CON LUGAR la presente demanda; y ASÍ SE DECIDE.'
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado contra la sentencia de fecha 10 de octubre de 2001, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta con sede en la Asunción. Se condena a la parte recurrente al pago de las costas del recurso, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 274 y 320 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de la causa, Juzgado de Primera Instancia Agraria, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta con sede en la Asunción, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
indemnizaciónaccidente de trabajorelación laboralCódigo de Procedimiento Civilpruebajusticiacasación