Sentencia N° 261 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de abril de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0261, Exp. 03-263, 14/04/2005
Expediente03-263
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-04-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 14 de abril de 2005, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos Sergio Bermúdez, Rafael Ramírez, Ramiro Bermúdez, Carmelo Negrette y Francisco Rosas contra la sentencia del Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictada el 19 de febrero de 2003. La Sala encontró vicios en la decisión recurrida, específicamente en la falta de análisis de pruebas y en la aplicación incorrecta de normas legales, lo que llevó a la declaración de nulidad de la sentencia impugnada y a la orden de dictar una nueva sentencia subsanando los vicios encontrados.

Extracto de la motiva

La motivación de la decisión se centra en la falta de análisis de las pruebas presentadas por los demandantes y en la incorrecta aplicación de normas del Código de Procedimiento Civil y del Código Civil. La Sala argumenta que el juzgador de alzada incurrió en el vicio de silencio de prueba, al no valorar adecuadamente los documentos que sustentaban la reclamación de los trabajadores. Se destaca que la falta de motivación en la sentencia recurrida impide considerar como válidos los hechos que se dieron por demostrados, lo que llevó a la Sala a concluir que la decisión de la instancia inferior no se ajustó a derecho. En consecuencia, se ordena al Juzgado Superior que resulte competente dictar una nueva sentencia subsanando los vicios referidos.

Dispositiva

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR el recurso de casación formalizado en nombre de los ciudadanos SERGIO BERMÚDEZ, RAFAEL RAMÍREZ, RAMIRO BERMÚDEZ, CARMELO NEGRETTE y FRANCISCO ROSAS, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 19 de febrero del año 2003. En consecuencia, se ordena al Juez Superior que resulte competente dictar nueva sentencia subsanando el vicio referido.

Palabras clave

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