Sentencia N° 260 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de junio de 2023
TSJ/SCS, Sent. N° 260, Exp. 22-311, 28/06/2023
Expediente22-311
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2023-06-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
En esta sentencia, el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronuncia sobre un recurso de casación interpuesto por Jesús Rafael Jiménez Guillén, quien solicitaba la revisión de una decisión del Tribunal Segundo Superior del Trabajo que declaró sin lugar su apelación y confirmó la decisión de un tribunal inferior que había declarado prescrita la acción de jubilación especial. La Sala concluye que el juez superior no incurrió en vicio de falsa aplicación de la ley, ya que la normativa aplicable era la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, y se había transcurrido el lapso de prescripción correspondiente.
Extracto de la motiva
No obstante, a pesar de las deficiencias encontradas, esta Sala de Casación Social, a los fines de preservar las garantías contenidas en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que garantiza a las partes una justa resolución de la controversia, expedita y sin dilaciones indebidas, pasa a conocer la presente denuncia, como vicio de falsa aplicación. En tal sentido, es preciso indicar que la falsa aplicación de una norma se produce como consecuencia de la aplicación de una norma jurídica a un supuesto de hecho, que no es el que contempla esa norma, es decir, el Juez aplica un precepto normativo a un caso en concreto, pero dicho precepto no regula esa situación de hecho. En otras palabras, este vicio se produce cuando el juez aplica una determinada norma jurídica a una situación de hecho que no es la contemplada en ella, esto es, el error en la calificación jurídica de la hipótesis concreta contenida en la norma. Ahora bien, el Juez Superior declaró conforme a la solicitud del beneficio de jubilación especial realizada por el demandante recurrente, lo siguiente: (…) De la revisión realizada a las actas procesales se evidencia que, nos encontramos frente a una acción mediante la cual, la parte actora ciudadano JESUS RAFAEL JIMENEZ GUILLEN pretende le sea otorgado conforme al Plan de Jubilación SOCIBELA, en su artículo 12 numeral 4 el beneficio de jubilación especial por invalidez, pago de las pensiones de jubilación de la relación laboral, lucro cesante y demás beneficios laborales contractuales, aduciendo que su relación laboral culminó en fecha 15 de octubre del 2009 mediante renuncia coaccionada, recibiendo el pago de sus prestaciones sociales en fecha 28 de octubre del mismo año (folio 54 de la primera pieza del expediente), sin lograr demostrar a las actas que su voluntad de poner fin a la relación laboral, se produjo por error excusable, la violencia o el dolo, conforme lo señala el artículo 1.146 del Código Civil. Asimismo de la lectura minuciosa del libelo, se aprecia que señala una serie de actos realizados por la empresa en el año 2016, oportunidad en la cual su vínculo laboral había culminado. Conforme a lo expuesto precedentemente y, atendiendo a la fecha en la que el actor puso fin a la relación laboral y recibió sus beneficios laborales -28 de octubre del 2009- , resulta indubitable para quien decide en sujeción a los criterios Jurisprudenciales expuestos supra que, la normativa jurídica aplicable al presente caso es la establecida en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997 por rationes temporis y no la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, como adujo la Juez de instancia, pues nos encontramos en el supuesto referido a que culmino (sic) la relación laboral de manera voluntaria, el hoy apelante recibió sus prestaciones sociales, sin demostrar ningún vicio del consentimiento, vale decir, error excusable, la violencia o el dolo, conforme lo señala el artículo 1146 del Código Civil. En este contexto, se aprecia que desde el día 28 de octubre del 2009 fecha en la que el actor recibió sus prestaciones sociales hasta el día 06 de diciembre del 2019, oportunidad en la cual interpone la presente acción, transcurrió el lapso de diez años, un mes y ocho días (…).
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por el ciudadano JESÚS RAFAEL JIMÉNEZ GUILLÉN, contra el fallo dictado por el Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, en fecha 2 de agosto del año 2022; SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia recurrida.