Sentencia N° 260 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de abril de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 260, Exp. 02-722, 29/04/2003
Expediente02-722
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-04-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira. La Sala observa que el recurrente denuncia vicios de incongruencia y menoscabo al derecho a la defensa, así como infracciones de normas procesales y constitucionales, las cuales son desechadas por no cumplir con la técnica de formalización adecuada.

Extracto de la motiva

La formalización del recurso, como se ha establecido con anterioridad, es la carga procesal que la ley impone al recurrente, según lo previsto en el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, ha sido jurisprudencia pacífica y reiterada, que el recurrente debe, además de indicar la sentencia contra la cual se recurre, y de expresar el motivo de casación en que se sustenta cada denuncia, citar el artículo o los artículos que se pretenden infringidos; especificar y razonar los fundamentos de la denuncia, explicando cuándo, dónde y cómo fueron violados dichos artículos, y mencionar los argumentos de la recurrida que se consideran violatorios de la disposición denunciada; todo ello con la finalidad de demostrar a los jueces del Alto Tribunal la contradicción existente entre la voluntad abstracta de ley y la conducta concreta del Juez, expresada en la sentencia impugnada. Si se trata de un error de interpretación debe indicarse la parte pertinente de la sentencia donde el juez expresa su decisión, la explicación de cómo interpretó el juez la norma y la correcta interpretación a juicio del recurrente, además de las explicaciones complementarias que estime pertinente alegar.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte accionada y, 2) CASA SIN REENVÍO la sentencia definitiva de fecha 14 de agosto de 2002, proferida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Publíquese, regístrese y remítase al Tribunal de la causa, o sea, al Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la referida Circunscripción Judicial. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado.

Palabras clave

cobro de diferenciaprestaciones socialesrecurso de casaciónderecho a la defensaincongruenciaCódigo de Procedimiento Civilorden públicoprescripción

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca