Sentencia N° 259 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de marzo de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 0259, Exp. 07-1099, 11/03/2008
Expediente07-1099
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2008-03-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, confirma el fallo del Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de Zulia, que declaró sin lugar la oposición al embargo solicitado por Mercedes Benz Venezuela, S.A. La Sala argumenta que la sustitución de patrono se produjo durante el proceso, lo que permite la ejecución de la sentencia en contra del patrono sustituto. Se establece que la empresa Mercedes Benz Venezuela, S.A. asumió las obligaciones laborales de la empresa Talleres Autorizados Mercedes, C.A., y por lo tanto, no puede ser considerada un tercero ajeno al proceso.

Extracto de la motiva

La sentenciadora de alzada, quien dictó el fallo hoy recurrido mediante el recurso de control de la legalidad, a los fines de establecer la procedencia del embargo ejecutivo solicitado por la parte actora sobre bienes propiedad de la sociedad mercantil Mercedes Benz Venezuela, S.A., se pronunció con fundamento en los argumentos que de seguida se transcriben: “(…) la parte demandante comparece por ante el tribunal a-quo alegando que conforme a lo previsto en el artículo 90 de la Ley Orgánica del Trabajo, si bien es cierto que el patrono sustituido tiene denominación social diferente conserva el mismo personal que laboraba para la sociedad mercantil sustituida, circunstancia que se demuestra con el acta de inspección practicada por la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo, Estado Zulia, el día 04-03-99, debiéndose considerar, de igual forma, no sólo la circunstancia de que la explotación del objeto social de la sociedad mercantil MERCEDES BENZ VENEZUELA, S.A., se lleva a cabo en el mismo local comercial, sino que el nuevo patrono continúa explotando el mismo objeto social de la empresa sustituida TALLERES AUTORIZADOS MERCEDES, C.A., como lo es, ‘la explotación comercial del ramo o negocio de venta de toda clase de repuestos para toda clase de vehículos automotores; la instalación de los referidos repuestos en los vehículos y la reparación tanto en lo que se refiere a latonería y pintura, como mecánica en general de toda clase de vehículos automotores’. (Omissis) (…) si bien resulta indiscutible la condición de legítimo propietario de la sociedad mercantil MERCEDES BENZ VENEZUELA, S.A., sobre el bien embargado mediante la medida ejecutada el día 16-06-99, todo lo cual, la constituiría en principio, en tercero respecto a la presente controversia, y por ende, con cualidad e interés suficiente para proceder por vía de oposición a recuperar la posesión de dicho bien, a tenor de lo previsto en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que produjo en actas pruebas fehacientes de su derecho con la consignación del correspondiente certificado de origen (…), no menos cierto es que resulta por demás incomprensible cómo la hoy empresa opositora MERCEDES BENZ VENEZUELA, C.A., ocurra por vía de tercería a hacerse parte en el presente caso, cuando resulta evidenciado en actas su carácter de patrono sustituto de la demandada primaria, TALLERES AUTORIZADOS MERCEDES, S.R.L., dado que no sólo adquirió bienes propiedad de ésta última, sino también desarrolló similar objeto social, según se constata de las respectivas actas constitutivas de ambas empresas, agregadas a las actas, como lo es el ramo automotriz, y lo que resulta aun más contundente, asumió la carga laboral existente para la fecha de inicio de sus actividades en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, según determinó el funcionario administrativo del trabajo en el punto quinto del acta levantada en fecha 11-03-99, la cual también consta en actas con antelación a la ejecución de la medida de embargo decretada, de todo lo cual se colige que produciéndose la referida sustitución de patrono durante el curso de la causa mal podría exigírsele a la parte actora haberla previsto, y por consiguiente, demandar conjuntamente, por vía de solidaridad, a ambas empresas.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la empresa Mercedes Benz Venezuela S.A., contra la decisión proferida en fecha 25 de junio de 2003, por el Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en consecuencia, se confirma el fallo impugnado. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción del Estado Zulia a los fines legales consiguientes. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobro de prestacionessustitución de patronoembargo ejecutivoresponsabilidad patronalLey Orgánica Procesal del TrabajoCódigo de Procedimiento Civilderechos laborales

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