Sentencia N° 259 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de marzo de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 0259, Exp. 06-1406, 05/03/2007
Expediente06-1406
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-03-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión Nº 1224, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, la Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela (CANTV), contra la sentencia del Juzgado Tercero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. La Sala encontró que la sentencia recurrida carecía de motivación adecuada, lo que constituyó un vicio procesal. En consecuencia, se anuló la decisión impugnada y se resolvió sobre el fondo de la controversia, declarando sin lugar la demanda interpuesta por la ciudadana Concheta Yacovodonato, quien reclamaba diferencias salariales por la aplicación del Programa Único Especial.

Extracto de la motiva

La motivación, ha dicho este Alto Tribunal, debe estar constituida por las razones de hecho y de derecho que dan los jueces como fundamento del dispositivo. Las primeras están formadas por el establecimiento de los hechos con ajustamiento a las pruebas que los demuestran; y las segundas, la aplicación a éstas de los preceptos legales y los principios doctrinarios atinentes. La inmotivación, por el contrario, es el vicio que provoca la omisión de uno de los requisitos esenciales de la sentencia, que impone el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuando ordena que el fallo debe contener los motivos de hecho y de derecho de la decisión. Igualmente ha establecido este Tribunal, conforme a su doctrina pacífica y reiterada, que la inmotivación consiste en la falta absoluta de fundamentos; que los motivos exiguos o escasos, no configura el vicio de falta de motivación. En el caso de autos, la Sala examinó el fallo impugnado y encontró que el sentenciador de Alzada estableció que no existe duda de la existencia de la relación de trabajo, el cargo desempeñado, el salario y el tiempo de servicio, considerando que el punto a dilucidar es de mero derecho; limitándose a señalar: (…) que la oferta realizada por la demandada a sus trabajadores no se comparece con la naturaleza real de las labores desempeñadas por la actora y vulnera o viola los principios de igualdad y no discriminación que en modo general se enuncian en nuestro texto Constitucional. Por lo que este Juzgado comparte la motiva realizada por el a quo declarando sin lugar la apelación realizada por la parte actora.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (Accidental), administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1°) CON LUGAR el recurso de casación formalizado por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de noviembre de 2005; en consecuencia se anula la decisión recurrida; y, 2°) SIN LUGAR la demanda incoada por la ciudadana CONCHITA YACOVODONATO contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA, (C.A.N.T.V.). No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

Palabras clave

cobro de diferenciaprograma único especialrelación laboraldiscriminaciónmotivación de la sentenciacasación laboralprestaciones socialessalario

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