Sentencia N° 258 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de marzo de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 258, Exp. 04-023, 18/03/2004
Expediente04-023
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-03-18
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 18 de marzo de 2004, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por los demandantes contra la decisión del Tribunal Superior del Trabajo. La controversia se centró en la falta de notificación al Procurador General de la República en un juicio por daños y perjuicios derivados de un accidente laboral. La Sala determinó que la notificación es esencial para la validez del proceso y que la reposición de la causa al estado de admisión de la demanda era procedente debido a esta omisión.
Extracto de la motiva
La falta de notificación será causal de reposición a instancia del Procurador General de la República. La norma transcrita establece la obligación de los funcionarios judiciales de notificar al Procurador General de la República de cualquier demanda interpuesta que afecte directa o indirectamente los intereses patrimoniales de la República. En el caso objeto de estudio, se verifica al folio 22 que el Juez de la causa que conocía del presente asunto, suscribe oficio dirigido al Procurador General de la República, en donde le notifica de la presente acción; sin embargo, no se constata que dicho oficio haya sido recibido por su destinatario, en razón de que no se observa ningún sello de recibo de la Procuraduría General de la República, en consecuencia, no hay constancia de que se haya notificado a quien dirige el mencionado organismo.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación intentado por la parte demandante, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior para el Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 8 de diciembre de 2003, en consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado.
Palabras clave
reposición de causanotificaciónProcurador Generaldaños y perjuiciosaccidente laboralcasaciónvalidez del proceso