Sentencia N° 256 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de junio de 2026

TSJ/SCS, Sent. N° 256, Exp. 25-078, 09/06/2026
Expediente25-078
PonenteEDELIO ISABEL GONZÁLEZ DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2026-06-09
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 9 de junio de 2026, declaró parcialmente con lugar el recurso de casación interpuesto por la demandante, Perla Marina Pino Villalba, contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de Bolívar. La decisión impugnada había declarado inadmisible la solicitud de reenganche y restitución de derechos de la demandante, lo que llevó a la Sala a revisar la aplicación del artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concluyendo que la relación laboral no terminó por despido injustificado y que la demandante tenía derecho a la indemnización correspondiente. La Sala determinó que el beneficio de alimentación (Cestaticket Socialista) debía ser pagado retroactivamente desde el 30 de agosto de 2022 hasta el 25 de enero de 2024, considerando el monto vigente al momento de su cumplimiento. Se anula parcialmente la sentencia del Juzgado Superior en lo que respecta a la cuantificación del Cestaticket, ordenando su pago conforme a lo establecido en la normativa aplicable. Finalmente, se resalta que no hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión, y se ordena la remisión del expediente al juzgado correspondiente para su ejecución.

Extracto de la motiva

motivando dicha inadmisibilidad bajo el precepto legal establecido en la norma sustantiva laboral en su artículo 425, instrumental esta que goza de pleno valor probatorio, debiendo la parte afectada de conformidad con la norma ut supra mencionada acudir a los tribunales a interponer el recurso correspondiente contra la referida decisión, no obstante de una revisión minuciosa de las actas que conforman la presente causa no cursa instrumental alguna que contenga una decisión que le favorezca en relación a la solicitud de reenganche y restitución de derechos que hiciera en sede administrativa, razones esta que conlleva a este sentenciador a determinar que la relación laboral que unió a la tantas veces mencionada ciudadana Perla Marina Pino Villalba con la entidad de trabajo Hotel la Churuata, C.A., no terminó por despido injustificado por cuanto como ya se dejo sentado que la actora en sede Administrativa le fue declarado inadmisible la solicitud que hiciera de reenganche, y no haber ejercido recurso alguno contra dicha providencia, por lo que no le corresponde la indemnización contemplada en el artículo 92 de la norma sustantiva laboral, en consecuencia se declara con lugar la presente delación, y sin lugar la indemnizaciones por despido injustificado. Así se decide. (Sic). (…) De los extractos del fallo transcrito esta Sala verifica que el sentenciador de la recurrida, luego del análisis exhaustivo de todas las actuaciones contenidas en el expediente, así como del acervo probatorio cursante en autos, en especial, de las resultas del informe remitidos por la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar de fecha 08/10/2024, estableció que la relación de trabajo entre la demandante y la entidad de trabajo demandada no terminó por despido injustificado, por cuanto la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar declaró inadmisible la solicitud de reenganche y restitución de derechos interpuesta por la recurrente, no ejercido recurso alguno contra dicha providencia administrativa, por lo tanto, no le corresponde a la demandante la indemnización contemplada en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, declarando con lugar la apelación respecto a este punto y sin lugar la referida indemnización. En atención a lo antes expuesto y conforme se reseñó en el acápite anterior la falta de aplicación de una norma tiene lugar cuando el sentenciador omite emplear una disposición legal que se encuentra en vigor utiliza una no vigente a una contra la cual se insurge se prevé la posibilidad de casar parcialmente el fallo solo en relación el punto específico antes analizado, quedando en consecuencia incólume el resto de la decisión impugnada.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación formalizado por la parte demandante, contra la decisión del 16 de enero de 2025, emanada del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar; SEGUNDO: Se ANULA parcialmente el fallo impugnado solo en lo referente a lo relativo al beneficio de alimentación, es decir, a la cuantificación del Cestaticket Socialista, en los términos expuesto en la motiva de esta decisión. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda.

Palabras clave

CestaticketLaboralRecurso de casaciónIndemnizaciónDespedido injustificado

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