Sentencia N° 2558 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de diciembre de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 2558, Exp. 07-2106, 14/12/2007
Expediente07-2106
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2007-12-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de interpretación solicitado por la sociedad mercantil Venezolana de Televisión, C.A., respecto a la cláusula Nº 77 de su Convención Colectiva del Trabajo. La Sala argumenta que el recurso no cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ya que no se trata de la interpretación de normas de rango legal, sino de una solicitud que busca la desaplicación de una cláusula contractual. La decisión se fundamenta en la necesidad de que el recurso de interpretación se refiera a textos legales y no a disposiciones de carácter colectivo.
Extracto de la motiva
El artículo 266 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que: “Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: (...) Conocer de los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de los textos legales, en los términos contemplados en la ley. (...)”. Esta atribución, como finalmente lo señala el artículo citado, será ejercida por las diversas Salas “conforme a lo previsto en esta Constitución y en la Ley”. En tal sentido, el numeral 52 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece: Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: 52. Conocer del recurso de interpretación y resolver las consultas que se le formulen acerca del alcance e inteligencia de los textos legales, en los casos previstos en la ley, siempre que dicho conocimiento no signifique una sustitución del mecanismo, medio o recurso previsto en la ley para dirimir la situación si la hubiere. (...) En los casos previstos en los numerales 47 al 52 su conocimiento corresponderá a la Sala afín con la materia debatida. En consecuencia, visto que el recurso ejercido no cumple con los requisitos necesarios para su admisibilidad, resulta forzoso para esta Sala declarar su inadmisibilidad.
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de interpretación intentado por los abogados Nancy Aragoza Aragoza y Federico Barboza, en su carácter de representantes judiciales de la sociedad mercantil Venezolana de Televisión, C.A.. No hay condenatoria en costas, dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.