Sentencia N° 255 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de abril de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0255, Exp. 16-654, 04/04/2017
Expediente16-654
PonenteDanilo A. Mojica Monsalvo
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-04-04
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 4 de abril de 2017, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, revocando la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo que había declarado con lugar la demanda de prestaciones sociales. La Sala concluyó que la relación entre el demandante y la empresa demandada no era laboral, sino de naturaleza mercantil, dado que el demandante actuaba de manera autónoma y asumía los riesgos de su actividad. Se destacó la falta de motivación en la sentencia recurrida, ya que no se analizó adecuadamente la prueba presentada por las partes.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la parte formalizante incurre en una mezcla indebida de denuncias ya que en una misma delación, habla de inmotivación en virtud de que, a su decir, en el presente caso el Juez de la recurrida estableció la existencia de una relación laboral entre el actor y la empresa demandada, sin explicar los motivos de hecho y de derecho que lo llevaron a determinar la existencia de dicha relación, ni aplicar el test de laboralidad de Arturo S. Bronstein, herramienta ésta fundamental para determinar o desvirtuar la existencia o no de las relaciones laborales. En tal sentido arguye, que la recurrida debió hacer el análisis del material probatorio en sujeción al citado test; y sin embargo, esto no ocurrió, ya que el juzgador de alzada solamente se limitó a hacer referencia a una serie de principios constitucionales los cuales supuestamente no fueron observados por el juzgador a quo para declarar sin lugar la demanda, para posteriormente sin motivación coherente, establecer la existencia de la relación de trabajo y en consecuencia, declarar con lugar la demanda y el pago de los conceptos laborales demandados por el actor en su libelo; y posteriormente, hace referencia al silencio de pruebas que, en su opinión, incurrió el ad quem, en virtud de que éste del análisis que hace de las diversas documentales aportadas por el actor, ni siquiera asomó que indicios se derivaron de esos medios de prueba, ni examinó y valoró la declaración de parte rendida por el actor en la Audiencia de Juicio, lo cual considera fue determinante para el dispositivo del fallo, toda vez que de haber aplicado el referido test y considerada la declaración de parte, en la cual -a su decir- se desvirtúa la presunción de la relación laboral de los servicios alegados por el actor, la decisión hubiese sido contraria a la tomada por el Juez de la recurrida, es decir, se hubiese declarado sin lugar la apelación de la parte actora y sin lugar la demanda.
Dispositiva
Declara CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 6 de julio del año 2016, emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en los Teques; en consecuencia, ANULA el fallo recurrido; y SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano Humberto Henrique Moros Bellorín, contra la sociedad mercantil Iskro Electric Industrial, C.A.