Sentencia N° 255 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de marzo de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 0255, Exp. 11-1295, 28/03/2012
Expediente11-1295
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÈRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2012-03-28
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por el tercero interviniente contra una decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo. La Sala determinó que el recurso no cumplía con las exigencias establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que no se evidenció la violación de normas de orden público que justificara su admisibilidad.
Extracto de la motiva
En el caso concreto, la recurrente denuncia violación por la recurrida de los artículos 54 y 55 de la Ley Orgánica del Trabajo y de los principios que regulan la responsabilidad solidaria, al no existir norma que establezca la responsabilidad solidaria de la contratista con la subcontratista, respecto de las obligaciones de esta con sus trabajadores. Alega que la recurrida incurre en violación del artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tanto que la solidaridad no deriva de una comunidad de causa. Aduce que la recurrida incurre en violación del artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues, a pesar de haber concedido al actor una cantidad menor a los salarios caídos demandados, resultó condenada en costas. Después de un examen exhaustivo de los argumentos expuestos por la recurrente, la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, considera esta Sala que la decisión recurrida no vulneró normas de orden público que en definitiva transgrediría el Estado de Derecho, en consecuencia, es innecesario desplegar la actividad jurisdiccional de la Sala para ejercer el control de la legalidad de la sentencia impugnada. Tal declaratoria resulta cónsona con la potestad revisora conferida a esta Sala la cual se ejerce de forma discrecional y excepcional de conformidad con lo establecido en el citado artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por el tercero interviniente contra la decisión de fecha 1º de agosto de 2011, dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda. No hay condenatoria en costas en virtud de la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
control de la legalidadadmisibilidadsentencias laboralesorden públicorecurso excepcional