Sentencia N° 2548 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de diciembre de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 2548, Exp. 07-1948, 14/12/2007
Expediente07-1948
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-12-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, AUTO REPUESTOS CHEO IMPORT, C.A., contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Táchira. La decisión de la Sala se basa en el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales y en la falta de violación de normas de orden público. Se determinó que el recurso no se ajusta a los fines establecidos para su admisibilidad, por lo que se declaró inadmisible.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social, a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: En el presente caso, la demandada impugnante delata: En fecha cuatro de mayo de 2007, mi representada fue demandada por Cobro de Prestaciones Sociales, por el ciudadano JUAN GUILLERMO FUENTES VÁSQUEZ, siendo admitida la demanda en fecha diez de mayo de 2007. Es el caso que el día de la celebración de la Audiencia Preliminar por causas ajenas a mi voluntad no pude hacerme presente por mí ni por (sic) apoderado a la celebración de dicha Audiencia, lo que trajo como consecuencia la declaratoria de Admisión de los Hechos, conforme al artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Posteriormente, en fecha 26 de junio de 2006 apelé (sic) dicha decisión, celebrándose la Audiencia de Apelación ante el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha veintisiete de julio de 2007. Dicho Tribunal publicó en fecha 31 de julio del (sic) 2007 la sentencia en la que declaró SIN LUGAR la apelación y confirmó en todas y cada una de sus partes la decisión dictada en Primera Instancia.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 31 de julio de 2007, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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