Sentencia N° 254 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de abril de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 254, Exp. 01-762, 18/04/2002
Expediente01-762
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-04-18
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia en un recurso de nulidad interpuesto por la empresa C.V.G. ALUMINIOS DEL CARONÍ S.A. contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo. El tribunal de la causa había declarado sin lugar el recurso de nulidad, alegando incompetencia para ejecutar la sentencia. La Sala determinó que la competencia para conocer del asunto corresponde al Juzgado Segundo de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo del Estado Bolívar, en virtud de la jurisprudencia establecida por la Sala Constitucional del TSJ.

Extracto de la motiva

Esta Sala para decidir observa: El tribunal recurrente, alegó la incompetencia para ejecutar la sentencia declarada sin lugar en fundamento al criterio jurisprudencial sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que establece que al ser la Inspectoría del Trabajo un ente administrativo, sus decisiones tienen el mismo carácter, por lo tanto los recursos de nulidad contra las providencias administrativas dictadas por ella, deben ser intentados en base al principio del juez natural, es decir, por ante la jurisdicción contenciosa administrativa. En cuanto al tribunal requerido, el mismo alega su incompetencia en razón de que en la mencionada decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, citada por el tribunal recurrente, no especifica cuál órgano de la jurisdicción contencioso administrativo es el competente para conocer de estos juicios y que por cuanto las Inspectorías del Trabajo, constituyen órganos que pertenecen a la administración pública nacional, los recursos administrativos de nulidad intentados en contra de sus decisiones no pueden ser intentados por ante los juzgados superiores en lo contencioso administrativo, ya que iría en contra de lo preceptuado en el artículo 181 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la cual le atribuye expresamente el conocimiento de las acciones o recursos de nulidad contra los actos administrativos emanados de autoridades administrativas estadales o municipales de su jurisdicción, cuando son impugnados por razones de ilegalidad; determinando así, la competencia residual que tiene la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para conocer de los recursos de nulidad contra decisiones que provengan de autoridades administrativas nacionales cuya competencia no es atribuida a otro tribunal.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (accidental), administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: COMPETENTE para conocer del presente asunto al JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, CON SEDE EN LA CIUDAD DE PUERTO ORDAZ. Publíquese, regístrese y remítase directamente este expediente al Juzgado declarado competente.

Palabras clave

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