Sentencia N° 253 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de marzo de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0253, Exp. 17-718, 23/03/2018
Expediente17-718
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-03-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 23 de marzo de 2018, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, confirmando la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. La sentencia de alzada había declarado con lugar la demanda de cobro de diferencias de prestaciones sociales presentada por el ciudadano Trinidad Segundo Mendoza Bello contra la sociedad mercantil Transporte de Valores Bancarios, C.A. (TRANSBANCA). La Sala consideró que el juez de alzada había valorado adecuadamente las pruebas presentadas y que no había incurrido en los vicios denunciados por la parte demandada.

Extracto de la motiva

Desde la óptica formal, todo Juzgador se encuentra obligado a examinar no sólo los argumentos esgrimidos por cada una de las partes sino a valorar todos y cada uno de los medios probatorios aportados por las partes como sustento del dispositivos del fallo. En tal virtud, en el presente caso, el Juez omitió de manera absoluta pronunciamiento alguno sobre los recibos que fueron debida y oportunamente promovidos y debidamente admitidos, incurriendo así en el vicio de inmotivación que hace nula la sentencia por silencio de pruebas. Lo anterior afecta la regularidad del fallo, desde el momento en que por efecto de la omisión de la prueba indicada, a la cual el fallo no hace siquiera una sola referencia, el fallo no analiza la totalidad del material probatorio. En tal sentido tenemos que la violación acusada resulta determinante para el dispositivo de la decisión, en tanto que de haberse examinado los recibos en referencias, la conclusión del Juez hubiese sido distinta. Señala la formalizante que, la recurrida incurrió en el vicio de inmotivación por silencio de pruebas, y por consiguiente, en la infracción del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que no valoró las pruebas aportadas al proceso, específicamente los recibos promovidos, de los cuales se evidencia el salario pagado al trabajador, las deducciones y demás beneficios, lo que a decir de la recurrente, resulta determinante en el dispositivo del fallo. En atención a la aludida delación por inmotivación esta Sala de Casación Social, en reiteradas oportunidades, ha señalado que el numeral 3° del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece los distintos motivos de casación por encontrarse la sentencia de alzada viciada de inmotivación, los cuales es preciso acotar son los siguientes: la falta de motivación, que en la sentencia no exista ningún razonamiento de hecho ni de derecho en que se pueda sustentar el dispositivo; la contradicción en los motivos, cuando las razones del fallo se destruyen entre sí, el error en los motivos, las cual se manifiesta cuando los motivos expresados no guardan ninguna relación con la pretensión deducida y con las excepciones o defensas opuestas, y la falsedad o manifiesta ilogicidad de la motivación, la cual se presenta cuando las atribuciones son tan vagas, generales, inocuas o absurdas que se desconoce el criterio jurídico que siguió para dictar su decisión. No obstante a lo antes expuesto, es preciso señalar que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no establece expresamente el vicio de inmotivación por silencio de prueba como uno de los motivos de casación, sin embargo, ha sido criterio constante de esta Sala de Casación Social, incluir dentro de las hipótesis de inmotivación el denominado vicio, criterio éste que hoy la Sala reitera. En este orden de ideas la Sala se ha expresado en innumerables decisiones, señalando que la sentencia adolece de inmotivación por haber incurrido el juez en silencio de pruebas, cuando éste omite cualquier mención sobre una prueba promovida y evacuada por las partes, que consta en las actas del expediente, y cuando, a pesar de haber mencionado su promoción y evacuación, el juez se abstiene de analizar su contenido y señalar el valor que le confiere a la misma o las razones para desestimarla. En todo caso, para que sea declarado con lugar el vicio in commento, las pruebas promovidas y evacuadas por las partes en la oportunidad legal correspondiente, y silenciadas total o parcialmente en la sentencia recurrida, deben ser relevantes para la resolución de la controversia; en este sentido, con base en disposiciones constitucionales, por aplicación del principio finalista y en acatamiento a la orden de evitar reposiciones inútiles, no se declarará la nulidad de la sentencia recurrida si la deficiencia concreta que la afecta no impide determinar el alcance subjetivo u objetivo de la cosa juzgada, o no hace imposible su eventual ejecución.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS, C.A. TRANSBANCA, anteriormente denominada Transporte BANCARAC C.A., contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 11 de julio de 2017. SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión impugnada.

Palabras clave

prestaciones socialescasacióntrabajo

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