Sentencia N° 253 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de marzo de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 0253, Exp. 07-1569, 10/03/2009
Expediente07-1569
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-03-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social dictó la sentencia N° 1323 el 8 de agosto de 2008, declarando con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada. Posteriormente, la parte actora solicitó aclaratoria y ampliación sobre los días de utilidades acordadas. La Sala examinó la solicitud y determinó que el actor no demostró que la demandada pagaba más de los 15 días mínimos establecidos por la ley, por lo que no se podía acordar un pago superior. En la decisión, se aclara y amplía la sentencia N° 1323 en los términos que se exponen, reafirmando que el trabajador no cumplió con la carga de alegar y probar las circunstancias especiales que justificaran un pago mayor de utilidades. La Sala enfatiza la importancia de la prueba en la determinación de los derechos laborales. Finalmente, se ordena que la presente decisión se considere parte integrante de la sentencia ya publicada, y se instruye su publicación y registro.

Extracto de la motiva

El artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo establece la obligación del patrono de distribuir al final del ejercicio económico el 15% de los beneficios líquidos entre todos sus trabajadores, estableciendo un límite mínimo de 15 días y uno máximo de 4 meses. En el caso concreto, el trabajador en el libelo de demanda no señaló que la demandada pagaba 60 días de utilidades, ni tampoco lo demostró durante la sustanciación, razón por la cual, esta Sala de Casación Social no tuvo elementos para acordar un pago de utilidades que excedan el mínimo legal, pues el actor no cumplió con la carga de alegar y probar estas circunstancias especiales.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara que se deja aclarada y ampliada la sentencia N° 1323 de fecha 8 de agosto de 2008 en los términos precedentes. Téngase la presente decisión como parte integrante de la sentencia ya publicada. Publíquese y regístrese. Agréguese al expediente.

Palabras clave

utilidadestrabajopatronocarga de la pruebasentenciacasación

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