Sentencia N° 253 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de marzo de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 0253, Exp. 07-856, 11/03/2008
Expediente07-856
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-03-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano José Darío Villasmil contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Estado Zulia. La Sala analizó las denuncias de falta de motivación y falsa aplicación de normas, concluyendo que la sentencia recurrida estaba suficientemente motivada y que no se había incurrido en error de juzgamiento. Se reafirmó que el actor, al desempeñar un cargo de confianza, estaba excluido de la aplicación de la Convención Colectiva Petrolera.
Extracto de la motiva
La Sala reitera una vez más que una sentencia es inmotivada cuando sucede alguna de las siguientes hipótesis: no contiene materialmente ningún razonamiento de hecho o de derecho en que pueda sustentarse el dispositivo; las razones expresadas por el sentenciador no guardan relación alguna con la pretensión deducida o con las excepciones o defensas opuestas; cuando los motivos se destruyan los unos a los otros por contradicciones gravas e inconciliables y; cuando los motivos sean tan vagos, generales, inocuos, ilógicos o absurdos que impidan conocer el criterio jurídico que siguió el Juez para dictar su decisión. La finalidad esencial de la motivación consiste, por una parte, en proporcionar la sustentación necesaria al dispositivo de la sentencia que lleve al ánimo de las partes la justicia de lo decidido, y por otra parte, permitir el control de la legalidad por esta Sala al decidir el recurso de casación. De manera que, si las razones expresadas por el Sentenciador permiten el control de la legalidad de la sentencia no puede hablarse de falta de motivación.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado contra la sentencia publicada 08 de febrero de 2007, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. No hay condenatoria en costas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Palabras clave
cobro de prestacionesconvención colectivatrabajador de confianzafalta de motivaciónrecurso de casacióndecisión judicialderecho laboral