Sentencia N° 253 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de marzo de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 0253, Exp. 06-1281, 01/03/2007
Expediente06-1281
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-03-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, William Antonio Oliveros Gómez, contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Zulia. La Sala anula el fallo recurrido y considera que existió contradicción en el dispositivo del fallo de alzada, lo que acarrea su nulidad. Se establece que la parte demandante tiene derecho a la indemnización por daño moral y se condena a la empresa demandada a pagar la cantidad de cincuenta millones de bolívares.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el recurso de casación interpuesto por la parte demandante se fundamenta en la existencia de contradicción en el fallo de alzada, lo cual es suficiente para declarar la nulidad del mismo. Se establece que el juez de alzada, al declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, determinó su conformidad con la decisión apelada de primera instancia, lo que imposibilita la confirmación con distinta motivación. La Sala concluye que la contradicción en el dispositivo del fallo acarrea su nulidad absoluta, dado que el juez declara sin lugar las apelaciones, lo cual determina la conformidad del juez de alzada con la decisión apelada.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada recurrente contra la sentencia dictada en fecha 22 de febrero de 2006 dictada por el Juzgado Segundo de Jucio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano WILLIAM ANTONIO OLIVEROS, en contra de la Sociedad mercantil PRIDE INTERNATIONAL C.A. TERCERO: SE CONFIRMA LA SENTENCIA APELADA, con distinta motivación. CUARTO: SE CONDENA EN COSTAS A LA EMPRESA DEMANDADA de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de prestacionesindemnizacióndaño moralcontradicciónsentencia de casaciónjuzgado de alzadatrabajoprescripción