Sentencia N° 2526 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de diciembre de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 2526, Exp. 07-247, 14/12/2007
Expediente07-247
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-12-14
DecisiónAdmite
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 14 de diciembre de 2007, admitió el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Aragua. La decisión se fundamenta en la violación de normas de orden público y la jurisprudencia reiterada de la Sala, en relación con el reajuste de la pensión de jubilación de los demandantes.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea publicada la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: En el caso bajo estudio, la empresa recurrente denuncia la violación del artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de la reiterada doctrina de esta Sala, establecida en sentencias N 1.219 y 1.463 de fechas 3 de agosto y 29 de septiembre de 2006, respectivamente, por cuanto la recurrida ordenó el reajuste de la pensión de jubilación de los demandantes, tomando en cuenta el salario integral –con inclusión de la alícuota de las utilidades– devengado en el mes inmediatamente anterior a la fecha de otorgamiento del beneficio de jubilación. Adicionalmente, delata la trasgresión de la jurisprudencia reiterada de esta Sala, contenida en sentencias N 4, 535 y 549 de fechas 23 de enero de 2003, 18 de septiembre de 2003 y 30 de marzo de 2006, en su orden, relativa al carácter normativo de la convención colectiva; asimismo, denuncia la violación del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, por falta de aplicación. Según afirma, la recurrida incurrió en tales infracciones al determinar que debe incluirse la alícuota de utilidades, al salario base de cálculo de la pensión de jubilación.
Dispositiva
ADMITE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 13 de diciembre de 2006, emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la parte actora consigne su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará el día y la hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.
Palabras clave
control de la legalidadrecursopensión de jubilaciónviolación de normasjurisprudenciaLey Orgánica Procesal del Trabajodecisión de alzada