Sentencia N° 252 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de marzo de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0252, Exp. 08-1242, 10/03/2009
Expediente08-1242
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2009-03-10
DecisiónCON LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nº 1317, admite el recurso de control de legalidad interpuesto por PDVSA PETRÓLEO, S.A. contra la decisión del Tribunal Primero Superior del Trabajo que había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación de la parte demandada. La Sala considera que existió una relación de contratante-contratista entre SETICA y PDVSA, lo que implica la existencia de solidaridad entre ambas empresas en el cumplimiento de las obligaciones laborales. La decisión anula parcialmente el fallo recurrido y confirma la improcedencia de la demanda contra PDVSA, estableciendo que la sentencia de primera instancia se mantiene en cuanto a los conceptos condenados a pagar a SETICA.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: Aduce el recurrente que la sentencia impugnada adujo que existía solidaridad entre las sociedades mercantiles Servicios Técnicos Industriales C.A., (SETICA) y PDVSA PETRÓLEO S.A., considerando que entre ambas empresas existe una relación contratante-contratista. Para verificar lo delatado, la Sala estima pertinente transcribir lo establecido por el juzgador de Alzada al respecto: En el caso que hoy nos ocupa, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, específicamente de los contratos de trabajo suscritos por cada uno de los actores, así como el contrato de obra suscrito entre PDVSA PETROLEO, S.A., y SERVICIOS TECNICOS INDUSTRIALES, C.A., (SETICA) (folios 76 al 133, primera pieza), considera este Tribunal Superior que, claramente se evidencia que entre la empresa codemandada y la estatal petrolera PDVSA PETROLEO, S.A., existió una relación de contratante-contratista, que concurrían trabajadores de la contratista junto con trabajadores de la contratante en la ejecución del servicio y que la actividad que motiva el contrato es inherente a la contratante, pues se produce con ocasión a la actividad desempeñada por dicha empresa e incluso como una fase indispensable del proceso de producción de la planta explotada por la contratante, lo que da lugar a establecer la solidaridad entre ambas empresas y la correspondiente aplicación de los beneficios contenidos en la Convención Colectiva lo que además esta en completa sintonía con la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia que ha señalado o considerado a la Convención Colectiva Petrolera como una fuente de derecho, pues bien, quien invoca un derecho tiene que demostrar que se encuentra subsumido dentro de la situación de hecho para que se aplique esa determinada norma. De modo pues que, forzoso es concluir que dada las actividades realizadas por la empresa codemandada SETICA para PDVSA PETROLEO, S.A., existe solidaridad entre ambas empresas; más aún cuando se evidencia de los distintos recibos de pago y de las liquidaciones (folios 150 al 193, segunda pieza) que la empresa codemandada honró todos los conceptos correspondientes a los trabajadores reclamantes de conformidad con las disposiciones contenidas en la Convención Colectiva Petrolera y así se deja establecido.
Dispositiva
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: 1) CON LUGAR el recurso de control de legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte codemandada sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A.; 2) ANULA PARCIALMENTE el fallo recurrido; 3) PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA intentada por los ciudadanos Carlos José Gómez, Antonio Medina, Arturo López y Daniel Larez contra la sociedad mercantil Servicios Técnicos Industriales, SETICA C.A.; 4) SIN LUGAR la demanda contra la codemandada PDVSA PETRÓLEO, S.A.
Palabras clave
Control de LegalidadSolidaridadRelación contratante-contratistaPrestaciones sociales