Sentencia N° 252 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de marzo de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 0252, Exp. 07-781, 11/03/2008
Expediente07-781
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-03-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por JAIRO JOSÉ MALDONADO INFANTE contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Carabobo. La Sala analizó las denuncias sobre la prescripción de la acción y la falta de aplicación de normas, concluyendo que la Alzada aplicó correctamente el artículo 62 de la Ley Orgánica del Trabajo al considerar que la enfermedad del actor era una sola, comenzando a computar el lapso de prescripción desde la fecha del diagnóstico inicial. Además, se determinó que la reclamación administrativa presentada no interrumpió la prescripción, ya que no constituyó un reclamo formal ante la empresa demandada.
Extracto de la motiva
No obstante el error denunciado, la Sala advierte de los argumentos de la formalización que lo realmente denunciado es la falsa aplicación de la norma denunciada, sin embargo, en atención al principio finalista, se examinará la denuncia en el contexto de su fundamentación. En relación con el primero de los aspectos señalados en la formalización, el Sentenciador de alzada estableció que la patología presentada por el actor debe entenderse como una sola enfermedad que fue diagnosticada en fecha 24 de septiembre de 2001, en ese sentido, la recurrida expresó lo siguiente: A los fines de verificar lo expuesto en esta Alzada, se procede a revisar tales diagnósticos: Del estudio y análisis realizado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, en la historia médica del servicio de salud ocupacional del referido instituto, pudo constatar lo siguiente: Que en fecha 24 de septiembre de 2001, se realizó RMN la cual concluyó que el actor presentaba una DEGENERACIÓN Y PROTRUSIÓN DISCAL CENTRAL EN L4-L5, ANILLO FIBROSO PROMINENTE EN L3-L4 Y L5-S1. (sic) Que fue intervenido quirúrgicamente en fecha 23 de octubre de octubre de 2001 “DISECTOMÍA+ARTRODESIS L5-S1”. Que en fecha 18 de septiembre de 2003 se le realizó otra RMN, la cual reporta los antecedentes quirúrgicos y discopatía L3-L4 y L4-L5. Que en fecha 14 de enero de 2004 ameritó nueva intervención quirúrgica a nivel lumbar, por Estenosis del Canal L3-L4 y L4-L5 con afección radicular L4-L5. Que la Comisión Evaluadora del Seguro Social le otorgó el grado máximo de incapacidad laboral (67%) por “Hernia Discal L4-L5, L5-S1 intervenido en octubre de 2001, reintervenido el 14 de enero de 2004 por Artrodesis L4-L5. De lo anterior se observa que la patología presentada por el actor, se ubica a nivel lumbar concluyendo en “Hernia Discal L4-L5, L5-S1”, referido al mismo diagnóstico de fecha 24 de septiembre del año 2001 DEGENERACIÓN Y PROTRUSIÓN DISCAL CENTRAL EN L4-L5, ANILLO FIBROSO PROMINENTE EN L3-L4 y L5-S1, es decir, la lesión que padece el actor no es mas (sic) que una manifestación que repercute en los discos y en los cuerpos vertebrales, al hablarse de protrusión discal se esta (sic) haciendo referencia a deformidades de los cuerpos vertebrales, que se produce a distintos niveles de los segmentos vertebrales, por lo que debe entenderse como una sola enfermedad que fue diagnosticada el 24 de septiembre del año 2001 y es a partir de esta fecha que comenzó a correr el lapso de prescripción.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1º SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado contra la sentencia publicada 20 de marzo de 2007, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. No hay condenatoria en costas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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