Sentencia N° 251 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de julio de 2019
TSJ/SCS, Sent. N° 0251, Exp. 18-560, 30/07/2019
Expediente18-560
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2019-07-30
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por Eduardo Rafael Rondón Sánchez contra la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Carabobo, que había confirmado la sentencia que declaró sin lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales. La Sala argumenta que la parte demandante no logró demostrar la existencia de una relación laboral, estableciendo que la relación era de naturaleza mercantil. Se condena en costas a la parte actora.
Extracto de la motiva
De lo expuesto se evidencia que la accionada demostró la existencia de la prestación de servicios de naturaleza distinta a la laboral, no evidenciándose que hubiere utilizado figuras que simulen otros nexos jurídicos diferentes a la naturaleza mercantil alegada, por tanto considera quien decide que el A-quo no incurrió en los vicios delatados, citra petita, silencio de prueba, error de interpretación de Ley señalados por la parte actora, ni se evidencia que hubiere violación de los principios de primacía de la realidad sobre las formas o apariencias, ni el de irrenuncibilidad de los derechos del actor, pues desde el inicio se evidencia que el servicio prestado es de naturaleza mercantil; y así se establece. En atención a lo expuesto, concluye quien decide que el actor EDUARDO RAFAEL RONDON SANCHEZ, se relacionó con la accionada ACADEMIA DE BEISBOL TAMPA BAY - como representante legal de MANTENIMIENTO DE AREAS DEPORTIVAS RONDON Y M.E.R. RONDON a través de un servicio de naturaleza mercantil, por lo cual quedó demostrado que el actor en la presente causa, no le prestó servicios en forma personal o bajo subordinación a la demandada, sino que como representante legal de las mencionadas firmas (…), se relacionó con ella bajo una la relación de naturaleza mercantil, por tanto se establece que la parte accionada logró desvirtuar la presunción de laboralidad establecida en el artículo 65 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, actualmente artículo 53 de la ley Orgánica del Trabajo de Los Trabajadores y Las Trabajadoras para el momento del inicio de la prestación del servicio que les unió, por lo que surge improcedente la delación de la parte actora; y así se decide. De la revisión efectuada a la decisión impugnada, antes transcrita, verifica la Sala que el juzgador de alzada, previo análisis exhaustivo de las pruebas y la aplicación del test de laboralidad, estableció que en el caso sub iudice el actor sostuvo una relación de naturaleza mercantil con la demandada, fungiendo como representante legal de las empresas Mantenimiento de Áreas Deportivas Rondón y M.E.R. Rondón, por tanto al no prestarse servicios en forma personal ni bajo subordinación, la parte accionada logró desvirtuar la presunción establecida el artículo 53 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras. Bajo ese hilo argumentativo, es claro que más allá de la discrepancia que el actor recurrente presenta con relación a la valoración que el jurisdicente efectuó a las pruebas promovidas y evacuadas, para concluir en el dispositivo del fallo antes referido, éste no incurre en el vicio de indefensión delatado, en consecuencia, se desestima la denuncia. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación incoado por la parte actora, ciudadano EDUARDO RAFAEL RONDÓN SÁNCHEZ, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 25 de octubre de 2018. SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido.