Sentencia N° 251 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de febrero de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 0251, Exp. 05-1044, 13/02/2006
Expediente05-1044
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-02-13
DecisiónSe admite
Resumen
La Sala de Casación Social se pronuncia sobre la admisibilidad de un recurso de control de la legalidad interpuesto por los demandantes contra una decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo. Los demandantes alegan que la sentencia recurrida violó normas de orden público laboral, específicamente en relación a la sustitución de patrono y la solidaridad entre las empresas demandadas. La Sala admite el recurso, considerando que se han cumplido los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En el caso concreto, el recurrente alega que la sentencia recurrida violó normas de orden público laboral, específicamente los artículos 91 de la Ley Orgánica del Trabajo; 8, literal d, y 37 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, al no haber sido alegada ni probada la sustitución de patrono y sin embargo, ser declarada por el Tribunal Superior. Al respecto expresa que los únicos hechos controvertidos en el proceso eran la prescripción de las acciones y si había o no unidad económica y, por tanto, solidaridad entre las empresas demandadas. En consecuencia, alega que se menoscabó el principio de la primacía de la realidad de los hechos sobre las formas o apariencias, en infracción del artículo 94 de la Constitución, porque hubo una sola relación laboral, jamás interrumpida, como así lo estableció la Alzada; que ambas empresas son solidarias, pero al ordenarse el pago sólo respecto de Empreavensa, se haría ilusorio el cobro del mismo para los demandantes, porque se trata de una sociedad que no tiene capital para cumplir con el pago de pasivos laborales.
Dispositiva
SE ADMITE, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena seguir el procedimiento previsto en los artículos 173 y 174 eiusdem, aplicables por remisión de aquél. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.
Palabras clave
control de la legalidadsolidaridadpatronoprestaciones socialesorden público laboralrelación laboralprescripciónunidad económica