Sentencia N° 251 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de abril de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0251, Exp. 04-839, 12/04/2005
Expediente04-839
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2005-04-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de control de legalidad interpuesto por la parte demandada, anula el fallo recurrido y confirma parcialmente la demanda de Aníbal Aponte Cabriles contra Petroquímica Sima, C.A. La Sala establece que la corrección monetaria debe calcularse desde la admisión de la demanda hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo los períodos de suspensión del proceso. Además, se ordena una experticia complementaria para determinar la indexación y los intereses moratorios correspondientes.

Extracto de la motiva

La norma antes referida consagra la necesidad de ordenar la indexación o corrección monetaria en etapa de ejecución forzosa, adicionalmente a la calculada sobre la cantidad condenada a pagar en la sentencia definitivamente firme, como lo ha consagrado esta Sala antes de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en reiterada jurisprudencia. Así, en caso de incumplimiento voluntario se debe realizar, además de la experticia para liquidar la cantidad que se va a ejecutar, otra para solventar la situación de retardo en el cumplimiento efectivo y la adecuación de los intereses e inflación en el tiempo que dure la ejecución forzosa. Esta experticia complementaria del fallo, como lo han expresado algunos Juzgados Superiores, debe solicitarse ante el Juez de Sustanciación Mediación y Ejecución, quien en todo caso podrá decretarla de oficio, sobre la cantidad previamente liquidada y determinará los intereses moratorios e indexación causados desde la fecha del decreto de ejecución hasta el cumplimiento del pago efectivo.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte demandada, de conformidad con el artículo 179 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por consiguiente, ANULA el fallo recurrido dictado por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 14 de junio del año 2004, de conformidad con el artículo 179 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sólo con respecto al período de tiempo en que fue ordenada la corrección monetaria, y en consecuencia, PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano ANIBAL APONTE CABRILES contra la empresa PETROQUÍMICA SIMA, C.A.

Palabras clave

prestaciones socialescorrección monetariaconfesión judicialincomparecenciaindexaciónLey Orgánica Procesal del Trabajoejecución forzosa

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