Sentencia N° 251 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de abril de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 251, Exp. 03-194, 10/04/2003
Expediente03-194
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-04-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por la empresa Transporte 96, C.A. contra un auto que declaró inadmisible un recurso de casación en un procedimiento de calificación de despido. La Sala ratificó la inadmisibilidad del recurso extraordinario de casación, argumentando que, conforme al artículo 123 de la Ley Orgánica del Trabajo, no se concede recurso de casación en materia de calificación de despido. Se destacó que la decisión del Juzgado del Municipio Zamora fue correcta al negar el recurso de casación, lo que llevó a declarar sin lugar el recurso de hecho presentado por la parte recurrente.

Extracto de la motiva

El artículo 337 del Código de Procedimiento Civil, dispone que la sentencia sobre la invalidación es recurrible en casación, si hubiere lugar a ello. Por su parte, el artículo 123 de la Ley Orgánica del Trabajo, prevé que no se concederá recurso de casación contra la decisión del Tribunal Superior del Trabajo en materia de calificación de despido. En el caso de autos, la decisión que se pretende invalidar, es la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de alzada, que confirmó la sentencia apelada la cual declaró con lugar la demanda de calificación de despido. En cuanto a la admisibilidad del recurso de casación en los casos en que ha sido impugnada, por medio de un recurso de invalidación, una sentencia proferida en un procedimiento de calificación de despido, la Sala en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, ha sostenido en reiteradas oportunidades, que contra dichas decisiones, no es posible recurrir en casación. En consecuencia, al haberse anunciado recurso extraordinario de casación contra una decisión que no llena los requisitos de admisibilidad para proponer dicho recurso, conforme al artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 123 de la Ley Orgánica del Trabajo, la Sala concluye que resulta ajustado a derecho el auto de la recurrida al negar el recurso de casación anunciado, por lo cual se declara sin lugar el recurso de hecho presentado. Así se decide...

Dispositiva

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la abogada Mónica Chávez Pérez, en representación de la empresa Transporte 96, C.A., contra el auto de fecha 18 de febrero de 2003, dictado por el Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente.

Palabras clave

calificación de despidorecurso de casacióninadmisiibilidadLey Orgánica del Trabajoprocedimiento de invalidacióntribunal superiorsentencia definitiva

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