Sentencia N° 250 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de marzo de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 0250, Exp. 12-096, 28/03/2012
Expediente12-096
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2012-03-28
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora, DIANA CAROLINA MENDOZA ALCÁNTARA, contra una decisión del Juzgado Tercero Superior del Trabajo. La Sala analizó si la sentencia recurrida violaba normas de orden público laboral y concluyó que no existían tales violaciones. Por lo tanto, declaró inadmisible el recurso presentado.
Extracto de la motiva
De conformidad, con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es potestad de esta Sala de Casación Social, revisar por vía de control de la legalidad, aquellas decisiones proferidas por Juzgados Superiores del Trabajo, que no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral. En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas, irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban el debido proceso y el derecho a la defensa. Ahora bien, por razón de que el recurso de control de la legalidad, es un medio de impugnación excepcional, se deben cumplir, para poder garantizar su admisibilidad, con los requerimientos formulados en la norma de la Ley Adjetiva Laboral, reproducida en el párrafo precedente; a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales, 2) que éstas no sean impugnables en casación, y/o 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal. En el caso bajo estudio, delata la representación judicial de la parte actora recurrente, la infracción a lo establecido en los artículos 26 y 49 ordinal 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 3 y 10 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 79, 84, 102 y 159, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, igualmente los artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil, alega quien recurre que la actuación del Juez de Juicio constituye, un claro abuso de derecho una evidente conflagración del orden público procesal, el Juzgado de Alzada en lugar de corregir el absurdo Jurídico lo ratificó y por tanto incurrió en la violación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto no se pronunció en absoluto sobre la tacha, conculcando el derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva. Por consiguiente, trasgredidas como ha sido esas normas citadas, que reiteramos, son de orden público, de suerte, que por excepción, la honorable Sala de Casación Social deberá entrar a conocer de esta solicitud de control de la legalidad, que de paso, trastoca el principio de la expectativa plausible en razón de que dejó al margen la doctrina consecuente que sobre el punto tiene la Sala de Casación Social, pues reiteramos contravino el debido proceso y el derecho a la defensa.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad intentado por la parte actora recurrente, contra la sentencia de fecha 12 de diciembre de 2011, emanada del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay expresa condenatoria en costas del proceso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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