Sentencia N° 25 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de febrero de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0025, Exp. 10-923, 26/02/2013
Expediente10-923
PonenteOCTAVIO SISCO RICCIARDI
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-02-26
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 26 de febrero de 2013, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Carlos Eduardo Zúñiga Texier contra la sentencia del Juzgado Superior Séptimo del Trabajo. La apelación se refería a la carga de la prueba en relación a los pagos adicionales al salario básico y su consideración como salario variable o fijo. La Sala concluyó que el salario del actor se pactó por horas de vuelo, considerándolo un salario fijo y no mixto, lo que llevó a confirmar la decisión de la Alzada.
Extracto de la motiva
Se ha denunciado la violación de los artículos 72 y 120 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ambos delatados bajo el motivo de casación denominado “falsa aplicación”. La falsa aplicación se entiende como una relación errónea entre la ley y el hecho que desnaturaliza el verdadero sentido de la norma o desconoce su significado, lo cual ocurre cuando se aplica la norma a un hecho no regulado por ella o cuando su aplicación se realiza de tal forma, que se arriba a consecuencias jurídicas distintas o contrarias a las perseguidas por la ley. Ahora bien, se ha considerado traer a colación la definición supra apuntada, pues llama la atención que por un lado el recurrente motiva su denuncia alegando la falsa aplicación de tales dispositivos técnicos jurídicos -artículos 72 y 120 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo-, más sin embargo, a los fines de solicitar en definitiva la casación del fallo aduce, que “…si la recurrida hubiera aplicado las disposiciones delatadas como infringidas, habría determinado que la remuneración percibida por el trabajador estaba compuesta por un salario mixto, integrado por un salario fijo y uno variable…”. En tal sentido, cabe reiterar al formalizante que la técnica es necesaria para garantizar que no se desnaturalice el carácter de medio de impugnación, y no de gravamen, que tiene el recurso de casación, de allí que se exige al recurrente como carga, que cumpla con un mínimo de requisitos para considerar formalizado el recurso de casación, y solo en casos muy excepcionales, en aplicación de normas constitucionales, podrá la Sala entrar a conocer y decidir un recurso deficientemente formalizado, por privar razones de justicia cuidadosamente ponderadas por ésta.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte demandante, contra el fallo emitido por el Juzgado Superior Séptimo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 2 de junio de 2010; en consecuencia, se confirma la sentencia recurrida.
Palabras clave
casaciónsalariocarga probatorialey orgánica del trabajodenunciaremuneración