Sentencia N° 25 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de enero de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 025, Exp. 02-562, 20/01/2004
Expediente02-562
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2004-01-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social, en su ponencia, aclara y amplía la sentencia N° 489 de fecha 30 de julio de 2003, en respuesta a las solicitudes de aclaratoria presentadas por las partes. Se examinan las denuncias de infracción y se determina que las omisiones en la decisión original no afectan sustancialmente el dispositivo del fallo. La Sala reafirma que las ampliaciones son complementos necesarios para resolver omisiones en la fundamentación del fallo.
Extracto de la motiva
La parte recurrente denuncia la infracción por parte del Tribunal de alzada del ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, quedando viciado de inmotivación el fallo recurrido. Sostiene la parte formalizante que la recurrida afirmó valorar las pruebas producidas por la parte actora con el libelo de la demanda signadas C1 y C2, pero sin hacer referencia al contenido de las mismas, las cuales evidencian las cantidades que la demandada pagó a la actora por concepto de bono vacacional y vacaciones. Para decidir, la Sala observa: Tal y como lo señala la parte recurrente en el texto de su formalización, la Alzada apreció las pruebas producidas por la parte accionante junto con el escrito libelar, marcadas C1 y C2, para demostrar que el pago de vacaciones debía tenerse como parte del salario devengado por la trabajadora demandante por haberlo considerado así la propia demandada. El establecimiento de los hechos que quedaron probados en el proceso es soberanía de los jueces de instancia, y sólo puede ser revisado por esta Sala si se incurre en la infracción de una norma legal expresa que regule el establecimiento o la valoración de los hechos y de las pruebas, o es resultado de una suposición falsa por parte del Juez por haber dado por demostrados hechos con pruebas que no constan a las actas del expediente o cuya inexactitud resulta de las mismas actas del expediente o se atribuyeron a las mismas menciones que no contienen. Tales conductas son errores de juzgamiento, que la doctrina enmarca dentro de la categoría de “casación sobre los hechos”, y no implican una inmotivación del fallo.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara 1°). ACLARADA y AMPLIADA la sentencia en los términos precedentes, y, 2°). INADMISIBLE la solicitud de aclaratoria presentada por la parte actora.
Palabras clave
aclaratoriasentenciainfracciónlaboralbono vacacionalprestaciones socialesmotivaciónerror de juzgamiento