Sentencia N° 25 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de febrero de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 25, Exp. 01-606, 05/02/2002
Expediente01-606
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-02-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, dictó sentencia en un recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra una decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo. La sentencia recurrida había declarado parcialmente con lugar la demanda de cobro de diferencias de prestaciones sociales. La Sala encontró vicios de incongruencia positiva en la decisión recurrida, ya que se condenó al pago de intereses sobre la prestación de antigüedad que no había sido solicitada en la demanda original, lo que llevó a declarar con lugar el recurso de casación y anular el fallo recurrido.

Extracto de la motiva

La congruencia no es sino la acertada relación entre la demanda y la sentencia y para que el fallo sea fiel a esta relación es necesario que se mantengan ciertas condiciones objetivas: 1º Que la litis no cambie, pues toda transformación posterior trae mutaciones y conflictos; 2º Que haya valores constantes en la litis para que no se alteren las líneas fundamentales de la controversia y 3º Se mantenga firma la triple identidad que determina la cosa juzgada, (…) la sentencia es congruente cuando se ajusta a las pretensiones de las partes, tanto del actor como del demandado. (Cuenca, Humberto, Curso de Casación Civil, Ediciones de la Biblioteca, Caracas, 1980, p.130). La decisión debe ser congruente con las pretensiones del demandante y con las defensas y excepciones deducidas por el demandado. Según expresa Guasp (Derecho Procesal Civil, I, p. 517), el vicio de incongruencia puede ser positivo, negativo o mixto. El primero ocurre cuando el Juez concede más de lo pedido (ne eat ultra petita partium), como por ej., si el actor demanda el pago del capital mas no el de los intereses y el Juez condena al demandado a pagar también éstos, que no han sido reclamados (Henríquez La Roche, Ricardo; Código de Procedimiento Civil, Tomo II, p. 242). Al aplicar la Sala los criterios antes señalados, a la denuncia sub iudice, queda obligada a declarar procedente el vicio de actividad propio de la recurrida, de incongruencia positiva delatado por el formalizante. Así se declara.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra la sentencia definitiva emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 12 de julio de 2001. En consecuencia, anula el fallo recurrido y repone la causa al estado de que el Juez Superior que resulte competente dicte nueva decisión en acatamiento a los requisitos formales de la sentencia que dejaron de cumplirse al dictar la decisión recurrida. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

cobro de prestacionesinteresesincongruencia positivaLey Orgánica del Trabajocasaciónsentencia laboraldiferencias salariales

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