Sentencia N° 249 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de abril de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0249, Exp. 04-1067, 12/04/2005
Expediente04-1067
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-04-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del TSJ se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la concubina de un trabajador fallecido en un accidente laboral. La Sala anuló la sentencia recurrida en relación con la indemnización por daño moral, considerando que la cantidad acordada no correspondía a la realidad de la situación de los menores hijos del trabajador. Se ordenó a la empresa demandada pagar una indemnización que asegure el sustento de los menores por un período de catorce años, además de las prestaciones sociales correspondientes.

Extracto de la motiva

En este caso particular, la Sala en atención a la pretensión de la actora, las actas contenidas en el expediente y las argumentaciones expuestas por las partes en la audiencia oral, conllevan a la Sala a sensibilizar, aún más, los motivos que conllevan a decidir el presente asunto pues de acuerdo con la letra y espíritu de la Constitución, el proceso debe ser un instrumento para la justicia. En el caso examinado, la sentencia recurrida se apartó del criterio jurisprudencial establecido por esta Sala en sentencia N° 116 de 17 de mayo de 2000, ampliada en sentencia N° 144 de 7 de marzo de 2002, doctrina que en esta oportunidad se reitera, respecto a que en materia de accidentes y enfermedades profesionales derivadas del hecho social Trabajo, priva el principio de responsabilidad objetiva y como consecuencia de ello, el juez debe de manera equitativa y justa, utilizando el proceso como instrumento para la justicia, acordar las reparaciones que considere prudente. Sobre el particular, el artículo 560 de la Ley Orgánica del Trabajo, contempla el régimen de la responsabilidad objetiva del empleador, según el cual el patrono debe indemnizar al trabajador por los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, provengan del servicio mismo o con ocasión de él, aunque no haya imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de los reglamentos por parte de la empresa o de los trabajadores. En este sentido, es criterio de esta Sala que el patrono responderá ante la mera ocurrencia del accidente de trabajo o del padecimiento de la enfermedad profesional, sin que fuere relevante las condiciones en que se haya producido el mismo. Para que prospere una reclamación del trabajador en estos casos bastará que se demuestre el acaecimiento del accidente del trabajo, o el padecimiento de la enfermedad profesional, y la demostración del grado de incapacidad sobrevenida será relevante a los fines de determinar el monto de la indemnización.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora; y 2) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda; en virtud de lo cual, condena a la sociedad mercantil Transporte Rosalio Castillo, C.A., y solidariamente al ciudadano Rosalio Enrique Castillo Reyes, a pagar a la parte actora las siguientes cantidades: La cantidad de veinte millones quinientos setenta y ocho mil doscientos setenta y siete bolívares con noventa y tres céntimos (Bs. 20.578.277,93), por concepto de diferencia de prestaciones sociales, indemnización del artículo 567 de la Ley Orgánica del Trabajo y el pago de 698 días por comida y alojamiento. La indemnización acordada por daño moral deberá pagarse conforme a las siguientes pautas: Pagar dentro de los cinco (5) días siguientes al inicio de cada mes al salario mínimo vigente para el momento en que se cause el beneficio, por un período de catorce (14) años, hasta que el menor de los niños haya cumplido la mayoría de edad, cuyo incumplimiento por más de dos (2) mensualidades consecutivas acarrea las consecuencias establecidas en la parte motiva de esta decisión.

Palabras clave

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