Sentencia N° 248 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de marzo de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0248, Exp. 14-112, 18/03/2016
Expediente14-112
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-03-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 18 de marzo de 2016, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por las co-demandadas CANTV y MOVILNET, confirmando la sentencia del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo que había declarado con lugar la demanda de jubilación presentada por el ciudadano Carlos Alberto Alviarez Blanco. La Sala argumentó que la interpretación de la norma sobre la relación laboral fue incorrecta por parte del juzgador de alzada, quien había asumido que el demandante siempre laboró para CANTV, a pesar de que la mayoría de su tiempo de servicio fue para MOVILNET.

Extracto de la motiva

En el presente caso, ambas codemandadas, tanto en el escrito de contestación a la demanda como en la correspondiente audiencia oral de apelación, esgrimieron como defensa de fondo medular, el que aún en el supuesto de que las codemandadas llegasen a conformar un grupo de empresas, no por ello debían extenderse las condiciones de trabajo previstas (en la Contratación Colectiva de Trabajo, o en el “Manual de Beneficios para el personal de confianza”) para CANTV, a los trabajadores que prestasen o prestaron servicios para MOVILNET. Pues bien, ciudadanos Magistrados, es el caso que el supuesto bajo análisis, el fallo recurrido no analizó ninguno de los alegatos esgrimidos por las demandadas y particularmente el alegato esgrimido sobre la ausencia de homogeneidad entre las condiciones de trabajo de las empresas MOVILNET y CANTV. La recurrida no analizó la defensa opuesta, pues no realiza consideración alguna, de fondo o de mérito en torno a la procedencia de la defensa de fondo opuesta, concretamente a la ausencia de homogeneidad, sin contar que la casi totalidad de la relación de trabajo fue a favor y bajo dependencia de Movilnet. Antes por el contrario, la recurrida circunscribió su análisis a presumir que toda la relación había sido para CANTV y a determinar la existencia de un grupo económico entre las empresas codemandadas, y luego, al efectivamente determinar la existencia de un grupo económico, asumió de forma automática la procedencia de la demanda, bajo el supuesto de que el demandante “…en puridad siempre laboró para la CANTV…” (Véase página 13 de la sentencia recurrida) con fundamento a una presunción ya denunciada, es decir, se afirma lo falso y se obvia lo cierto, por lo que la recurrida no entra a analizar y a considerar las restantes excepciones y defensas esgrimidas por las codemandadas, que estaban referidas a la improcedencia de la demanda aun cuando se entendiese que se configuraba el grupo económico alegado por el actor. Evidencia definitiva de que la recurrida equivocadamente se limitó a considerar que el demandante siempre laboró para CANTV, única forma de que se alcancen los años de servicio requeridos por la normativa interna, obviando por completo que la casi totalidad de la relación (14 años de un total de 16 años) se prestó a favor y bajo dependencia de MOVILNET, por lo que lo que subyace en el fondo es que la recurrida extiende los beneficios de los trabajadores de una empresa a los trabajadores de la otra, concretamente, se pretende (bajo el falso supuesto de extender los beneficios de una empresa a los trabajadores de la otra por la sola existencia de un grupo de empresas) aplicar el beneficio de jubilación previsto para los trabajadores de CANTV a un trabajador que no cumple el requisito de la antigüedad de servicios a favor de dicha empresa para lo cual se le imputan los años de servicio en la otra (MOVILNET), lo cual fue absolutamente omitido por la recurrida.

Dispositiva

Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación formalizado por el apoderado judicial de las codemandadas, contra la sentencia de fecha 15 de octubre del año 2013, emanada del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido que declaró con lugar la demanda.

Palabras clave

jubilaciónrelación laboralCANTVMOVILNETrecurso de casación

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