Sentencia N° 2471 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de diciembre de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 2471, Exp. 04-884, 14/12/2007
Expediente04-884
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-12-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 14 de diciembre de 2007, decidió con lugar el recurso de casación interpuesto por la Gobernación del Estado Apure contra la decisión del Juzgado Superior que había declarado parcialmente con lugar la demanda de cobro de prestaciones sociales presentada por Ana Lucía García. La Sala argumentó que el Juzgado de Alzada incurrió en falta de aplicación de normas laborales y constitucionales, específicamente en relación a la prescripción de acciones laborales y la personalidad jurídica del ente demandado. Se determinó que la Gobernación, como representación del Estado, no podía ser demandada directamente por carecer de personalidad jurídica propia, lo que llevó a la Sala a declarar la improcedencia de la condena impuesta por el Juzgado Superior.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: Aduce la formalizante que la recurrida incurrió en la falta de aplicación de los artículos 61 y 64 de la Ley Orgánica del Trabajo y de la Disposición Transitoria Cuarta, Numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al desestimar el alegato de prescripción que le fuera opuesto, por haber transcurrido más de un año desde la fecha de terminación de la prestación de servicios a la fecha de interposición de la demanda. Ahora bien, para verificar lo alegado por la recurrente, es necesario transcribir lo expuesto por la recurrida, en los términos expuestos a continuación: Por consiguiente, en atención a las consideraciones antes expuestas, quien aquí juzga, acoge plenamente la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, antes transcrita, por cuanto la misma interpreta de manera objetiva y cierta la intención del constituyentista en relación a la norma constitucional en comento, por lo que este Tribunal estima que por razones de efectiva tutela judicial y de protección de los derechos legítimamente adquiridos por la trabajadora accionante, en el caso que nos ocupa, ha de aplicarse necesariamente el contenido de los artículos 89 y 92 de nuestra Constitución, quedando en consecuencia desestimado el alegato de la parte accionada en relación a la prescripción opuesta en el presente juicio, por prevalecer la norma constitucional sobre lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandada contra la decisión dictada en fecha 17 de mayo del año 2004 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas a los fines de remitirlo al Juzgado Superior competente que debe decidir el presente asunto.
Palabras clave
cobro de prestaciones socialesprescripciónpersonalidad jurídicaGobernación del Estado ApureLey Orgánica del TrabajoConstitución de la Repúblicarecurso de casacióntutela judicial