Sentencia N° 247 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de marzo de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 0247, Exp. 07-1337, 06/03/2008
Expediente07-1337
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-03-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por el Hospital Metropolitano Maturín contra la sentencia del Juzgado Superior que había declarado con lugar la demanda de prestaciones sociales presentada por Ludwig Moreno. La Sala concluye que la relación entre las partes no era laboral, sino mercantil, desvirtuando así la presunción de laboralidad establecida en la Ley Orgánica del Trabajo. Se argumenta que el actor actuaba con autonomía y que su remuneración dependía de los ingresos generados por los servicios prestados, lo que no se ajusta a una relación de trabajo subordinada.
Extracto de la motiva
La Sala al aplicar el test de laboralidad en el presente caso, observa: 1.1. Forma de determinación de la labor prestada: Se desprende de autos, de las documentales analizadas precedentemente, la existencia del vínculo y las notas de independencia, autonomía o carencia de subordinación bajo las cuales se prestaba el servicio, como médico asistencial en el Departamento de Imagenología en las instalaciones del Hospital Metropolitano Maturín. 1.2. Tiempo y condiciones del trabajo desempeñado: Se evidencia de los autos del expediente, que el servicio que el actor a través de la sociedad mercantil Radimet C.A. se comprometió a prestar era las 24 horas, así: horario diurno de 7:00 a.m. a 7:00 p.m. de lunes a viernes y de 7:00 a.m. a 1:00 p.m. los sábados y el horario de emergencia comprendido de 7:00 p.m. a 7:00 a.m. de lunes a viernes y de 1:00 p.m. a 7:00 a.m. del día sábado, y en el contrato de servicios médicos se estableció como horario el comprendido de 8:00 a.m. a 01:00 p.m. de lunes a viernes y que el actor disponía libremente de su tiempo, pudiendo prestar sus servicios profesionales para diferentes centros médicos con total independencia y horarios diversos. 1.3. Forma de efectuarse el pago: Se desprende de autos y de los alegatos de ambas partes que la contraprestación que recibía el actor a cambio de la labor desarrollada, estaba representada por un porcentaje calculado sobre el valor de lo facturado por concepto de exámenes radiológicos, que varió durante la vigencia de esta relación, que dependía del volumen de pacientes. 1.4. Trabajo personal, supervisión y control disciplinario: Se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, que las condiciones de tiempo, modo y lugar de la prestación del servicio se caracterizaron por un extenso marco de autonomía, ostentando el actor amplia libertad para la organización y administración de la unidad a su cargo; del personal que laboraba en la misma, siendo éste el controlador y pagador de sus remuneraciones.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de casación ejercido por la parte demandada contra la sentencia definitiva de fecha 04 de junio de 2007, dictada por el Juzgado Superior Accidental del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y SIN LUGAR la demanda intentada por el ciudadano LUDWIG DE JESUS MORENO LADERA contra el HOSPITAL METROPOLITANO MATURIN C.A. Se condena en costas del proceso a la parte actora.
Palabras clave
relacion laboralprestaciones socialesrecurso de casacionautonomiahospitaltrabajomercantilsubordinacion