Sentencia N° 2469 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de diciembre de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 2469, Exp. 06-1936, 11/12/2007
Expediente06-1936
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-12-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 11 de diciembre de 2007, declaró con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por EDI RAMÓN BÁEZ MARTÍNEZ contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de Anzoátegui. La Sala constató que la decisión recurrida omitió pronunciarse sobre los intereses moratorios y la corrección monetaria, aspectos que fueron condenados en primera instancia. La Sala ratificó la condena por diferencias de prestaciones sociales y ordenó la práctica de una experticia complementaria para calcular los intereses y la indexación correspondientes.
Extracto de la motiva
Constata esta Sala que la sentencia recurrida declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, con lugar el recurso de apelación ejercido por la demandada y modificó la decisión del a quo en los siguientes términos: (…) analizados todos y cada uno de los puntos objetos de apelación, este Tribunal Superior, modifica en los términos expuestos la sentencia recurrida, única y exclusivamente en los montos supra señalados, resultando en consecuencia alterada la cantidad total y definitivamente condenada en la suma de Cuatro Millones Ochocientos Treinta y Seis Mil Cuarenta y Nueve Bolívares con Cincuenta y Dos Céntimos (Bs. 4.836.049,52). Así se resuelve. (Subrayado de esta Sala). Posteriormente, en fecha 17 de octubre de 2006, ante la solicitud de aclaratoria de la sentencia efectuada por la parte demandada, el Tribunal de Alzada procedió a subsanar el error de cálculo en el que incurrió, lo que generó una variación en el monto a condenar, quedando éste definitivamente en Un Millón Cuatrocientos Noventa y Seis Mil Seiscientos Noventa y Dos Bolívares con Siete Céntimos (Bs. 1.496.692,07). Observa la Sala que ciertamente tal como aduce el recurrente nada dice la decisión del ad quem en cuanto a los intereses moratorios y la corrección monetaria, conceptos éstos que sí se encuentran condenados en la decisión del a quo.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la decisión proferida por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de fecha 9 de octubre de 2006, y 2) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Palabras clave
prestaciones socialesintereses moratorioscorrección monetariaapelacióncontrol de la legalidadderechos laboralesjuzgado de alzada