Sentencia N° 2462 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de diciembre de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 2462, Exp. 07-373, 10/12/2007
Expediente07-373
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-12-10
DecisiónSe admite el recurso
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada en un juicio de cobro de prestaciones sociales. La sentencia de primera instancia había declarado sin lugar la demanda, pero fue revocada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo, que declaró con lugar la demanda. La parte demandada alegó diversas infracciones a normas de orden público laboral y solicitó la revisión de la decisión superior.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En el caso concreto, el solicitante alega que la sentencia recurrida infringe normas de orden público laboral, en primer lugar, la referida a la carga de la prueba, contenida en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, porque el actor no probó que la prestación de servicio se inició el año 1976 ni tampoco demostró qué cargo ocupó en la empresa ni que laboró hasta el día de su renuncia. En segundo lugar, se refirió a la no aplicación del artículo 78 de la citada Ley, en virtud de que el Ad quem otorgó pleno valor probatorio a copias fotostáticas de recibos de pago que fueron “impugnadas y desconocidas”. En tercer lugar, afirma que se incurrió en inmotivación, por silencio de pruebas, al no mencionar ni analizar la prueba de informes de FOGADE, que expresa que la trabajadora estuvo afiliada al Programa de Ahorro Habitacional a través de la empresa de Perforaciones Boada, C.A. En cuarto lugar, sostiene que la Alzada incurrió en suposición falsa al expresar que la parte demandada se negó a exhibir los recibos de pago de salario mensual desde el año 1997 hasta enero de 2005. En quinto lugar, alegó que la recurrida incurrió en infracción, por falta de aplicación, del artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en virtud de que la actora en la audiencia oral de juicio confesó que es propietaria de unos camiones, por lo que “asiste a la empresa demandada debido a los negocios que ella tiene”. En sexto y último lugar, el solicitante expresa que la recurrida incurrió en infracción, por error de juzgamiento, al establecer que la actora estuvo afiliada al Programa de Ahorro Habitacional a través de la empresa demandada desde el 31 de enero de 1990 hasta el 31 de agosto de 1991; e igualmente darle valor probatorio al informe del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales que certifica que la actora estuvo inscrita por la empresa hasta el 8 de diciembre de 1992, por lo que, en consecuencia de ello, la Juez de la recurrida debió concluir que si -a su entender- existió una relación de trabajo entre ese período, la acción debía estar prescrita conforme a lo previsto en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, y por tanto, incurrió, además, en falta de aplicación del referido artículo en concordancia con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dispositiva
SE ADMITE, en conformidad con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena seguir el procedimiento previsto en los artículos 173 y 174 eiusdem, aplicables por remisión de aquél. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecurso de controlorden público laboralcarga de la pruebainfracciónLey Orgánica Procesal del Trabajoaudiencia oral