Sentencia N° 246 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de marzo de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0246, Exp. 11-1268, 06/03/2014
Expediente11-1268
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-03-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 6 de marzo de 2014, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, GHELLA SOGENE, C. A., contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo que había confirmado la decisión de primera instancia. La Sala consideró que la prueba testimonial promovida por la parte demandada no era determinante para demostrar los hechos controvertidos, ya que el testigo era un representante del patrono y su declaración no merecía credibilidad. Además, se desestimaron las alegaciones de prescripción y falta de aplicación de normas procesales, reafirmando que la acción estaba dentro del plazo legal para reclamar indemnizaciones por enfermedades ocupacionales.
Extracto de la motiva
Ciertamente, de la valoración del testimonio rendido en audiencia de juicio por el ciudadano Francisco Rojas, el Juez de Primera Instancia de Juicio precisó lo siguiente: (…) la representación judicial de la empresa demandada, promovió la prueba testimonial en el capítulo III, la cual fue admitida por el tribunal, compareciendo solamente a rendir declaración, el ciudadano Francisco Rojas, a quien se le impuso de las generales de ley sobre testigos, a cuya deposición no se le otorga valor probatorio por cuanto el referido ciudadano se desempeña o desempeñaba como Jefe de Seguridad Laboral dentro de la empresa, es decir, es un representante del patrono en los términos previstos en el artículo 51 y 45 de la Ley Orgánica del Trabajo, motivo por el cual su declaración no le merece fe a este juzgador y en virtud de ello, se desecha del material probatorio. Por su parte, la juzgadora de alzada, en relación con los alegatos de apelación esgrimidos por la parte demandada en la audiencia, respecto a la valoración del testigo Francisco Rojas, observó: En el caso bajo estudio, tal y como quedó evidenciado precedentemente, el Juez de la recurrida, quien es soberano en la apreciación de las pruebas, expresa en su sentencia que analizó la declaración del ciudadano FRANCISCO ROJAS, y le restó valor a sus dichos al considerar que este era representante del patrono lo cual no le merecía credibilidad. Por lo que considera esta Alzada que yerra el juez de la recurrida en la forma y método de valoración de dicho medio probatorio, e incumple la doctrina casacional al no mencionar en su sentencia aunque sea de manera resumida los dichos del testigo, que le llevaron a la convicción de desechar esta testimonial, no obstante a ello, esta Alzada se encuentra imposibilitada de hacer valoración de dicha testimonial, pues tal y como fue referido por la acccionada (sic) en su denuncia, dicho testimonio no consta en los CD de grabación de la audiencia celebrada en juicio. Pero tal omisión, a juicio de esta juzgadora no puede ser objeto de una reposición de la presente causa al estado que el juez de la primera instancia vuelva a evacuar este testigo, pues dicha prueba en modo alguno es determinante para demostrar en juicio los hechos controvertidos, y menos cuando tal y como se evidencia de la documental cursante a los folios 52 al 63 del segundo cuaderno de recaudos, que dicho ciudadano actuó como representante de la empresa ante los funcionarios del INSAPSEL (sic), lo cual no merece fé (sic) a esta juzgadora para considerar sus dichos como determinante en la demostración de los hechos controvertidos, que inclusive pretende la empresa demostrar, como es la ausencia del hecho ilícito en la actuación y responsabilidad subjetiva del patrono. En consecuencia, es forzoso para esta Alzada declarar igualmente improcedente la presente delación. ASI SE ESTABLECE.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación ejercido por la demandada, contra la decisión de fecha 18 de mayo de 2011, emanada del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, SEGUNDO: se CONFIRMA la sentencia recurrida. Se condena en costas del recurso a la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.