Sentencia N° 2459 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de diciembre de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 2459, Exp. 07-1589, 07/12/2007
Expediente07-1589
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2007-12-07
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social se pronuncia sobre un recurso de interpretación solicitado por un grupo de trabajadores del Cuerpo de Bomberos del Este, en relación con el artículo 521 de la Ley Orgánica del Trabajo y una cláusula de su convención colectiva. La Sala establece su competencia para conocer del recurso y detalla los requisitos de admisibilidad del mismo. Finalmente, se declara inadmisible el recurso, argumentando que no se cumplen los requisitos necesarios para su procedencia.
Extracto de la motiva
La convención colectiva de trabajo es celebrada entre uno o varios sindicatos de trabajadores y patronos, con la finalidad de mejorar las condiciones de prestación del servicio, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 507 de la Ley Orgánica del Trabajo. En su tramitación el proyecto de convención colectiva se presenta ante la Inspectoría del Trabajo, quien ordena la tramitación de la misma y el inicio de las negociaciones y una vez aprobada la convención colectiva se suscribe y deposita ante la Inspectoría del Trabajo, que puede realizar las observaciones y recomendaciones que estime convenientes, luego de lo cual surte plenos efectos jurídicos, en conformidad con lo establecido en el artículo 521 eiusdem. Es por esto que si bien es cierto que la convención colectiva tiene su origen en un acuerdo de voluntades, también es cierto que una vez alcanzado el mismo debe necesariamente suscribirse y depositarse ante un órgano con competencia pública, concretamente ante el Inspector del Trabajo, quien no sólo puede formular las observaciones y recomendaciones que considere menester, sino que debe suscribir y depositar la convención colectiva sin lo cual ésta no surte efecto legal alguno. Estos especiales requisitos en su formación, incluyendo la suscripción y el depósito, con la intervención de un funcionario público, le da a la convención colectiva de trabajo un carácter jurídico distinto al resto de los contratos y permite asimilarla a un acto normativo que -se insiste- debido a los requisitos que deben confluir para su formación y vigencia, debe considerarse derecho y no simples hechos sujetos a las reglas generales de la carga de alegación y prueba que rigen para el resto de los hechos aducidos por las partes en juicio.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de interpretación intentado por el abogado Juan Bautista Medina García, en representación de los JESÚS RAFAEL GUANCHEZ RENGIFO, RICHARD IGNACIO DÍAZ, WILLIAM BOYER T., RAÚL HUMBERTO GONZÁLEZ, BLANCA PASTRÁN B., PABLO PARRA, LINO RENGIFO, JOSÉ CASTELLANOS, YANEXI SÁNCHEZ, PASCUAL BRITO, COLMAN CALDERÓN, DAVID ARVELO, JESÚS E. RODRÍGUEZ, PEDRO M. MUÑOZ y NELSON TOVAR. No hay condenatoria en costas, dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
interpretacionconvencion colectivatrabajadoresprestaciones socialesderechos laboralesLey Organica del TrabajoCuerpo de Bomberosduda razonable