Sentencia N° 245 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de marzo de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0245, Exp. 12-085, 06/03/2014
Expediente12-085
PonenteCARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-03-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 6 de marzo de 2014, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior del Trabajo de Portuguesa, que había declarado con lugar el recurso de apelación de la parte actora. La Sala consideró que el juzgador de alzada no incurrió en el vicio de falta de aplicación de las normas denunciadas, ya que se pronunció sobre la presunción de laboralidad y la condición de trabajador del accionante, quien había sido presidente de la empresa demandada.
Extracto de la motiva
La actora impulsó a los autos prueba de informe al Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, el cual consignó copia certificada del expediente que reposa ante dicho órgano contentivo del Acta Constitutiva y Actas de Asambleas donde se desprende que el ciudadano Naim Hamid Samara, ostentó el cargo de Presidente desde el 30 de abril de 1996, hasta el 17 de octubre de 2009, y se evidencia que la figura de Presidente, posee atribuciones de un trabajador de dirección, por cuanto es un órgano colegiado y sus actuaciones eran tomadas y ejecutadas en forma conjunta e indistinta con los demás directores de la empresa, por lo que no actuaba solo; además no le tienen atribuidas la autoridad máxima de seguridad y dirección de la empresa, y en el presente caso al existir pago de conceptos propios de la relación de trabajo tal como quedó evidenciado con las documentales marcadas F1 al F11 (f.76 al 86 Pieza I), de donde se evidencia que la accionada le dio al ciudadano NAIM HAMID SAMARA, un trato como otro trabajador más dentro de la empresa y devengó un salario de Bs.11.500,00 mensual. Y estos hechos hacen despejar a este juzgador la existencia de cualquier duda sobre la presunción de laboralidad contenida en el artículo 9 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dada la condición de socio fundador que también posee el hoy accionante, ya que la condición de trabajador le está dada al habérseles cancelado en múltiples ocasiones conceptos propios de una relación de trabajo. Y así se decide.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 12 de diciembre del año 2011 emanada del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de prestaciones socialesrecurso de casaciónpresunción de laboralidad